LUIS FELIPE DÍAZ PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección Nº1098-2024, comparece LUIS FELIPE DIAZ PÉREZ, soltero, Prevencionista de Riesgos, cédula nacional de identidad N°15.910.776-0, domiciliado en calle Las Cruces 712 de la ciudad de Los Ángeles, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SUSESO, RUT 61.509.000-K, representada legalmente por PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, RUN 10.842.275-0, Superintendente de Seguridad Social, jefe del organismo recurrido, o quien la subrogue o reemplace en su cargo, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1376 de la ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las apelaciones y reposiciones presentadas a la COMPIN en primera instancia, como consecuencia de las reclamaciones presentadas ante la ISAPRE CONSALUD, y después, esto es, el 3 de agosto de 2023 a la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, las cuales en definitiva fueron resueltas administrativamente el 2 de enero de 2024 por funcionarios de la SUSESO, que podrían no tener las competencias para objetar diagnósticos en la especialidad de salud mental, desestimando los antecedentes médicos aportados en estas instancias para justificar el reposo ordenado por el médico tratante. En síntesis, señala que tomó conocimiento de estos actos ilegales, por correo electrónico de 2 de enero de 2024, oportunidad en que se emitió el dictamen R-133900-2023 a través de la Resolución EXENTA N°R-01-UME-00082-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, resolución que se le entregó con esa fecha y con ello el rechazo de sus apelaciones ante la COMPIN. Entiende que la resolución en comento es arbitraria e ilegal porque vulnera las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, artículo 19 N°2, la igualdad ante la ley, artículo 19 N°3, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos,
Fundamentos
considerando que este organismo no consideró los antecedentes médicos que fueron acompañados a la reposición y otros antecedentes referidos a la situación laboral, que en esencia era el origen de los problemas que estaban ocurriendo en la obra antes señalada, recurrió ante la SUSESO el 3 de agosto de 2023, adjuntando los mismos antecedentes que no fueron considerados por la COMPIN, agregándose además, Informe de psicoterapia, presentación escrita y fundada, Resolución de la COMPIN, Informe de Médico Tratante legible, actualizado y con fecha, entre otros documentos señalados en el apartado “DOCUMENTOS ADJUNTOS” en la parte final del RESUMEN FORMULARIO DE RECLAMO, Código FUI 790308 de fecha 03/08/2023, que también acompaña. Finalmente, el 02/01/2024 la Superintendencia de Seguridad Social resuelve el Reclamo presentado con fecha 03 de agosto de 2023, rechazándolo. Pide que: 1.- Se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, que entregue a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción del Decreto de Nombramiento del Señor Pedro Arnelio Rivas Balmaceda y conjuntamente adjunte el Certificado de Título de este funcionario a fin de establecer las competencias de él en materias de salud mental. 2.- Se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. 3.- Se ordene a la SUSESO invalidar el rechazo realizado por la COMPIN de Biobío respecto de mis 3 licencias médicas, las que están debidamente individualizadas precedentemente y comunicar de ello a la ISAPRE CONSALUD para que se restituya su pago al valor actual, incluyendo las alzas del IPC. 4. Se condene en costas a la parte recurrida por el daño causado al rechazar sin motivos médicos las tres licencias que son objeto de este recurso de protección. 5.- En caso de que las resoluciones médicas no sean resueltas por funcionarios competentes en salud mental, como podría ser este caso, y se ordene a la SUSESO tomar los resguardos necesarios para cautelar el ejercicio de las garantías constitucionales pertinentes que se establecen el artículo 19 de la Constitución Política de la República. También comparece FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SESE, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en avenida calle Rosario Norte N° 407, piso 8, comuna de Las Condes, para evacuar el informe decretado en autos, señalando cuatro alegaciones que argumentan a su entender las razones para rechazar el recurso. En síntesis, aclara que lo impugnado es el dictamen R-133900-2023 a través de la Resolución EXENTA N°R-01-UME-00082-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, por el rechazo de las licencias médicas N° 3 079581990-8, 3 081594474-7 y 3 82106316- 7, y se solicita que se ordene a la SUSESO invalidar el rechazo realizado por la COMPIN de Biobío respecto de las citadas 3 licencias médicas y comunicar de ello a ISAPRE CONSALUD para que se restituya su pago. En segun
Fallo
se decide. Concluye señalando que actuó conforme las facultades que la ley le entrega en la materia tratada en estos autos. Finalmente, comparece SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo del recurso, en razón de distintas alegaciones que detalladamente fundamenta. En primer lugar, solicita que se declare la improcedencia de la acción de protección por haber sido ésta interpuesta en forma EXTEMPORÁNEA. En síntesis, explica que como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, por presentación de fecha a 3 de agosto de 2023 el Sr. Díaz reclamó ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 79581990-8, 81594474- 7, 82106316-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 30 de noviembre de 2022 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-00082- 2024 de 2/01/2024 la Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 79581990-8, 81594474-7, 82106316-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas, los informes del médico tratante y el peritaje de segunda opinión de fecha
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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección Nº1098-2024, comparece LUIS FELIPE DIAZ PÉREZ, soltero, Prevencionista de Riesgos, cédula nacional de identidad N°15.910.776-0, domiciliado en calle Las Cruces 712 de la ciudad de Los Ángeles, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERIN
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