JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LUIS MEZA PAREDES / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 23-4-0494367-7 RIT O-392-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés se acogió parcialmente la demanda deducida por don Claudio Hernán Marchant Lastra en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sólo en cuanto ordenó pagar la suma de $ 150.000 por bono de asistencia y puntualidad, sin costas. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, esgrimió la causal del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por resolución de veintiuno de febrero pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia de nueve de mayo en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la demandante invoca como causal principal para pedir la nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que ella se configura por “la falta de razón suficiente y ausencia de fundamentación del dictamen del tribunal a quo, reparo que se efectúa en relación al irrespeto manifiesto a las reglas de la sana crítica que regulan la apreciación de la prueba, especialmente en lo relativo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos en que se debe justificarse su expedición.” Describe en el libelo los antecedentes del proceso –demanda, contestación, audiencia preparatoria y de juicio, hechos controvertidos y sentencia, destacando que esta última sólo acogió parcialmente su demanda-, pues rechazó lo concerniente al pago de un bono por uso de su vehículo particular y otorgó el bono por asistencia y puntualidad de un solo período, en circunstancias que ambos beneficios se cobraban por todo el tiempo servido entre el 15 de marzo de 2019 al 29 de diciembre de 2022Aporta antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales en relación al concepto de sana crítica, señalando que es “un requisito imprescindible en esta clase de arbitrios, el señalar en forma específica las razones que permiten sostener que sus proposiciones fácticas no se fundamentaron en una razón que las haya acreditado de manera suficiente, como se ha enunciado, del tenor del laudo en cuestión puede develarse con meridiana nitidez los quebrantos a los parámetros que regulan el sistema de la sana critica dando por establecido premisas fácticas que carecen de respaldo probatorio, a saber; El Juzgador de base incurre en una notable contradicción de sus deducciones, lo que desborda una mera discrepancia probatoria, puesto que esgrime como sustento de la desestimación del bono por el uso de automóviles particulares, que su pago no habría sido debidamente acreditado, como se ha acentuado, no obstante aquello, el mismo Juzgador indica que con la prueba documental que fue incorporada a juicio por esta parte, en especial el llamado Listado de Supervisores por Bonificación de 25 de noviembre del año 2022, el que a pesar de no constituir un instrumento formal, consigna el nombre del actor y un monto dinerario que este habría percibido en dos periodos consecutivos, correspondiente a los meses de Noviembre y diciembre del referido año, ascendente a $ 500.000 por cada periodo, indicándose en el que se “emite para confirmación de bonificación de uso de vehículos personales, en consideración a costos de combustible y mantenimiento de los mismos”, infiriendo luego el Tribunal, con el mérito de la absolución de posiciones que fue brindada por el actor que dicho listado en el aspecto señalado era coincidente que el monto de la bonificación reclamada, acreditándose su pago en los meses mencionados y que además se plasmaba en las liquidaciones de sueldo de aquel por los lapsos expuestos, no obstan

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, esgrimió la causal del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por resolución de veintiuno de febrero pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia de nueve de mayo en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que, la demandante invoca como causal principal para pedir la nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que ella se configura por “la falta de razón suficiente y ausencia de fundamentación del dictamen del tribunal a quo, reparo que se efectúa en relación al irrespeto manifiesto a las reglas de la sana crítica que regulan la apreciación de la prueba, especialmente en lo relativo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos en que se debe justificarse su expedición.” Describe en el libelo los antecedentes del proceso –demanda, contestación, audiencia preparatoria y de juicio, hechos controvertidos y sentencia, destacando que esta última sólo acogió parcialmente su demanda-, pues rechazó lo concerniente al pago de un bono por uso de su vehículo particular y otorgó el bono por asistencia y puntualidad de un solo período, en circunstancias que ambos beneficios se cobraban por todo el tiempo servido entre el 15 de m

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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En los antecedentes RUC 23-4-0494367-7 RIT O-392-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés se acogió parcialmente la demanda deducida por don Claudio Hernán Marchant Lastra en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sólo en cua

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