JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

VERONICA ANDREA GONGORA PENA C/ BORIS MARCELO RUIZ SABUGAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa en contra de la resolución dictada con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado. 2º) Del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, así como de los antecedentes que constan en la causa, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. 3º) En cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del referido artículo 140, estos sentenciadores estiman que, teniendo en consideración la naturaleza del delito imputado, las circunstancias de comisión, el bien jurídico protegido, así como la eventual pena y forma de cumplimiento, es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo necesaria la medida cautelar de prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por don Miguel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de BORIS MARCELO RUIZ SABUGAR. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal A Quo mediante interconexión. Devuélvase. Rol Penal Nº614-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa en contra de la resolución dictada con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado. 2º) Del mérito de lo expues

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