MATÍAS JAVIER MUÑOZ MUÑOZ /CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Matías Javier Muñoz Muñoz, egresado de Agronomía, domiciliado en Lope de Ulloa casa 4 A, Lomas de San Andrés, Concepción, deduce recurso de protección en contra de la corporación Universidad de Concepción, representada por don Carlos Saavedra Rubilar, con domicilio en calle Víctor Lamas 1290, Concepción y solicita que se acoja la acción y ordenar a la recurrida la entrega “al recurrido el Certificado de Título profesional de Agrónomo en forma inmediata o en el menor tiempo posible y las demás medidas que estime convenientes para reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas” (sic), con costas. Funda su acción en que ingresó el año 2016 como alumno de pregrado a la carrera de Agronomía en la Universidad de Concepción, cursando y aprobando semestralmente todas y cada una de las asignaturas. Añade que el 15 de octubre de 2021, tras aprobar su examen de título con distinción máxima, logró concluir sus compromisos académicos y egresar cumpliendo con todos los requisitos para obtener el título profesional de Ingeniero Agrónomo, faltando únicamente la tramitación del Certificado en la oficina de Títulos y Grados de la Universidad de Concepción. El 28 de octubre de 2021, “realice la compra del certificado de título y pague la correspondiente formación del expediente, sin embargo, al momento de remitir los comprobantes respectivos a la oficina de títulos y grados me comunican que tengo una deuda importante y que en virtud de ello no me pueden otorgar mi título profesional, aun cuando había cumplido con todas mis obligaciones universitarias”, “nadie me ha podido dar una respuesta concreta para poder obtener mi certificado de título profesional”. Añade que la recurrida no le entrega el certificado de aranceles para avanzar en el trámite de su titulación y le exige un aval solidario para repactar la deuda existente y los montos exigidos como pago inmediato están absolutamente fuera de
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO.- Que con el mérito de los informes evacuados y antecedentes aportados, se comprueba que la recurrida por Decreto U. de C. N° 2024-1885, con fecha 15 de octubre de 2021, se le confirió al recurrente el título profesional de ingeniero agrónomo y con fecha 12 de marzo de 2020, el grado académico de licenciado en agronomía; todo ello conforme a los certificados del Secretario General de la Universidad de Concepción de 4 de abril de 2024 (folio 9 N°1,2). CUARTO.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado por parte de la Universidad de Concepción, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para el recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá. QUINTO.- Que el recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir por lo que no será condenado en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Matías Javier Muñoz Muñoz en contra de Universidad de Concepción, sin costas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien fue de opinión de acoger la acción fundada en las siguientes razones: 1°.- Que la recurrida al no otorgar el título profesional al protegido, desde el año 2021, fecha desde la cual ha solicitado su entrega, justificando su actuar en la existencia de una deuda pendiente ha cometido un acto arbitrario e ilegal, toda vez que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo la corporación recurrida las vías de cobro establecidas por el ordenamiento jurídico, por lo que el derecho de la recurrida a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazada por la entrega del título profesional al recurrente. 2°.- Que el certificado de título sí está tramitado, pero sin que se haya entregado al recurrente, pues se reconoce que “en la actualidad no hay impedimento para completar su proceso de titulación y se le ha conferido su títu
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Matías Javier Muñoz Muñoz, egresado de Agronomía, domiciliado en Lope de Ulloa casa 4 A, Lomas de San Andrés, Concepción, deduce recurso de protección en contra de la corporación Universidad de Concepción, representada por don Carlos Saavedra Rubilar, con domicilio en calle Víctor Lamas 1290, Concepción
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