MAKARENA DEL ROSARIO SALAMANCA DÍAZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece doña Makarena del Rosario Salamanca Díaz, odontóloga, domiciliada en Sector Los Álamos Lote 17, comuna de Santa Bárbara, provincia y región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada, legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle Morandé Nº249, Santiago, y en calle Barros Arana Nº1098, piso 12, oficia 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. El acto ilegal y arbitrario que denuncia lo hace consistir en el rechazo de la licencia médica N° 84717030-1. Expone que el 29 de diciembre de 2023, recibió la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-173369-2023 expedida por la SUSESO, y que resolviendo el recurso de reconsideración que presentó en contra del dictamen N° R-01-UNRA-100132-2023 de 31/07/2023 de la Sub-Comisión Bio Bio-Compín Región del Bio Bío, mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 84717030-1 extendida por su médico tratante por 30 días -a contar del 08 de abril al 07 de mayo del año 2023- por la causal de reposo no justificado. Hace presente que con posterioridad al rechazo de esta licencia, acompañó certificado del Psicólogo Marcelo Valdebenito Morales, en el que da cuenta de su compleja sintomatología, proveniente de un trastorno de pánico, infertilidad y trastorno de adaptación. Destaca que previo al rechazo de esta licencia, la Isapre Consalud le había rechazado la licencia médica N° 83297421-8 que se le otorgó por 30 días a contar del 09/03/2023, por la causal de reposo no justificado, en base a los antecedentes aportados por un “peritaje” que se le realizó en febrero de 2023. Esta decisión de la Isapre fue ratificada por la COMPIN, sin embargo, la SUSESO revocó estos dictámenes a través de la Res. Ex. Nº R-01-UME-134360-2023 de 10 de octubre de 2023, indicando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 83297421-8, se encont
Fundamentos
fundamentos de rechazo de la licencia médica Nº84717030-1, por reposo no justificado, fundada en que: “los antecedentes aportados (peritaje e informes médicos, estos últimos, no ampliamente fundados, sin descripción clara de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin mayores ajustes farmacológicos y sin detalle sobre un proceso psicoterapéutico) no permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado.” Destaca que la COMPIN sustenta el rechazo de las licencias médicas en base a criterios de evaluación y de los antecedentes acompañados para la justificación del periodo de reposo otorgado, en este caso, el rechazo de “las licencias médicas” (sic) en comento, fue por no justificar la extensión del reposo médico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado; considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S.7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los grupos de patologías que se indican. Luego de hacer presente las facultades y estructura orgánica de la COMPIN, afirma que esta Institución ha actuado según su normativa legal y reglamentaria vigente a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S. Nº3/84 sobre Reglamento de autorización de licencias médicas, además del Decreto Nº7/2013 antes referido. Agrega también que esta acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar y de urgencia, no es la vía idónea para resolver la legalidad de un acto administrativo, lo que debe ser discutido y resuelto en el procedimiento judicial correspondiente. Concluye que no existe acto arbitrario ni menos ilegal por parte de su defendida, ya que obró dentro de sus facultades legales, previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales. Acompaña al informe el expediente administrativo de la usuaria. Informa Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, expresando, en primer lugar, que esta acción ha sido interpuesta en forma extemporánea, vale decir, fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacerla valer, esto es, el 28 de enero de 2024, en circunstancias que la Sra. Salamanca reclamó ante la Superintendencia mediante presentación de 10 de agosto de 2023, por cuanto la COMPIN Subcomisión Comisión Bío Bío, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 84717030-1 emanado de la Isapre Consalud S.A., por reposo no justificado, De esta forma y según lo dispuesto en el número 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la Tramitación y
Fallo
Fallo de la Acción de Protección, el plazo fatal de 30 días para interponer esta acción constitucional, correspondía computarse a lo menos desde el 31/07/2023, cuando recibió la notificación de la COMPIN. Por lo anterior, el recurso de protección deducido el 28 de enero de 2024, lo fue fuera del plazo de los 30 días para su interposición. En subsidio, señala que esta acción es improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el Nº18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, dice que la Superintendencia resolvió mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-173369-2023 de 29/12/2023, previo estudio de los antecedentes aportados y con su mérito, que el reposo prescrito por la licencia médica N° 84717030-1 no se encontraba justificado, refiriendo los antecedentes que se tuvieron en consideración y en base a los cuales se estimó que no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Destaca que el estudio de los antecedente se realizó a través de facultativos de ese Organismo, informando: “Dra. Isabel Barros. Ficha Médica. (…) Fundamentos de la resolución: R-138684-2023 reposición expediente R-99382-2023, Res. Ex. NºR-01-UNRA-100132-2023 de 31/07/2023. (…), CONSALUD. Reclamo ingresado el 10/08/2023 por r
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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Makarena del Rosario Salamanca Díaz, odontóloga, domiciliada en Sector Los Álamos Lote 17, comuna de Santa Bárbara, provincia y región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada, legalmente por doña Pamela Al
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