SIN INFORMACION

DORESTANT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en nombre de Peterson Dorestant, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha tenido previamente visas que le permitirían postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. De esta forma, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, requirió la permanencia definitiva mediante solicitud número 57511172 de 13 de febrero de 2023, respecto de la cual a la fecha del recurso no ha obtenido respuesta (10 meses). Manifiesta que la demora le ha generado preocupaciones, ya que no ha podido renovar su cédula de identidad, lo que complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros. Indica que en el caso de haber sido rechazada su solicitud, tampoco ha tenido conocimiento de aquello y que hay casos de personas en igual de condiciones que el recurrente que han recibido respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, adjuntando un listado de solicitudes que reflejan un tiempo superior que el que ha esperado el protegido, esto es, entre once meses y un año y cinco meses. Previas citas jurisprudenciales solicita que se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Se adjunta comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva de fecha 13 de febrero de 2023. Segundo: Que, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicitando en primer lugar que se declare inadmi

Fundamentos

motivos laborales, por un año, vigente hasta el 20 de febrero de 2020. El 13 de febrero de 2023, solicitó residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID57511172. Con fecha 31 de mayo de 2023 ese Servicio le informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por cuanto debía presentar Certificado Histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud, que contemple todas las cotizaciones pagadas por su /sus empleadores; Certificado Histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud, que contemple todas las cotizaciones pagadas por su /sus empleadores; y, comprobante de pago de multa irregular. El 1 de junio de 2023, el recurrente realizó el pago de derechos respectivo, y remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud, luego, mediante Comunicación Electrónica Folio N°54106189, de fecha 16 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó el Previo Rechazo de la solicitud del recurrente, en atención a que no presentó certificado de antecedentes país de origen, documentación que fue remitida por el recurrente el 17 de febrero de 2024,por lo que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. En cuanto al derecho, hace presente que el beneficio de residencia definitiva está regulado en el artículo 78 de la Ley N°21.325, pudiendo obtener el certificado de que se encuentra en trámite, en los términos del artículo 1° N°25 de esa Ley y del artículo 45 de su Reglamento. Añade que en virtud de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley de Migración y Extranjería, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Se refiere a la sentencia reciente dictada por la Corte Suprema, que fundó sus alegaciones anteriores, y concluye que, a la fecha de su informe, el actor mantiene residencia regular en el país y cuenta con documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público o privado, descartando así cualquier vulneración de sus garantías fundamentales. Finalmente, hace presente que en el cumplimiento de sus funciones, ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar, que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los organismos bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas junto al comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, despachándose a la Comisión para el Mercado Financiero, la Excma. Corte Suprema como el órgano con la superintendencia de los notarios, conservadores y archiveros, y a la Superintendencia de Salud. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y la jurisprudencia reciente, por no reunir los requisitos más básicos para su admisión a trámite, al no existir alguna vulneración siquiera en grado de amenaza a las garantías fundamentales que sea consecuencia de un acto de ese Servicio. Cita jurisprudencia referida a la omisión de la dictación de un pronunciamiento definitivo en este tipo de solicitud, y observa que la materia excede con creces la tutela cautelar propia de la acción. Agrega que, si la Excma. Corte Suprema ha considerado que el acto u omisión que funda la interposición del recurso no importa la existencia de vulneración alguna, ni aun en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida pierde su eficacia, por no existir derecho cuyo imperio deba ser restablecido. Del mismo modo, esgrime que no hay ejercicio de un derecho indubitado, afirmando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en el país se puede desarrollar en forma plena. En el primer otrosí, opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que, si bien la acción se dirige en su contra, la supuesta omisión ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, habiendo esa autoridad procurado mantener la regularidad migratoria de la recurrente, que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin limitaciones en el país. En el segundo otrosí, en subsidio, en cuanto al fondo evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en nombre de Peterson Dorestant, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia defini

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