15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES MAR DEL SUR LIMITADA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el

Fundamentos

considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciocho de abril del presente año (folio N°86 – cuaderno principal), en contra de la resolución de diecisiete de abril del mismo año (folio N°85 – cuaderno principal). Devuélvase. Al folio N°4: No ha lugar, ocúrrase por cuerda separada en la forma que corresponde. N°Civil-6740-2024.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°).- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipó

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