YAMPARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia doña Abigail Araya Agüero, y don Josué López Guerra, ambos abogados, domiciliados en calle Latorre N|2390, piso 3°, oficina A, de esta ciudad, actuando en representación de doña Janeth Yampara Zárate, boliviana, cédula nacional de extranjero N°27.372.566-0, de su mismo domicilio, quienes interponen recurso de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber amenazado el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) en cuanto indica: “Derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley salvo siempre el perjuicio de terceros”. De esta manera se cautela por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Magna, solicitando que se admita a tramitación, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la sindicada resolución, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal del amparado. Informan los recurridos, el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en que la amparada ingresa a nuestro país por paso habilitado el 25 de abril del año 2019, en calidad de turista y cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, empezó a desarrollar actividades laborales con la familia del padre de su hija en calidad de ayudante en su local de la Vega. Así las cosas, la señora Yampara Zárate se encontraba en trámites para obtener su tercera Visa temporaria, pues la segunda de ellas, había vencido en el mes de agosto del año pasado. Agregan, además que el día 22 de febrero del año 2024, la amparada se encontraba en la frontera del territorio nacional, específicamente en la localidad de Ollagüe, a la espera de un familiar que llegaba desde su país natal Bolivia, fue en esas circunstancias en que fue consultaba por personal de Policía de Investigaciones de Chile respecto a qué hacía en ese lugar, a lo cual ella respondió lo antes indicado, y en ese momento le entregaron un certificado de prohibición de ingreso al país, que se acompaña en esta presentación, pues en dicho documento se indica que doña Janeth Yampara habría intentado retornar a Chile sin intenciones de realizar un control migratorio, lo cual no es efectivo, por cuanto ella se encontraba en la frontera a la espera de un familiar. Además, señalan que la actora se encuentra establecida en Chile desde hace 4 años, registrando una conducta irreprochable, no teniendo antecedentes penales en Bolivia ni tampoco en este país, ésta mantiene una relación sentimental de carácter estable con don Fabián Jocimar Lozano Taucare, respecto de la cual nació su hija Isabella Zoe Lozano Yampara, con fecha 30 de mayo del año 2022 de nacionalidad chilena. De lo anterior, menciona que se desprende lo arbitraria que resulta la decisión tomada por la Policía de Investigaciones de Chile respecto a la señora Yampara Zárate, ya que en la actualidad es una ciudadana, sin antecedentes penales en Chile, con arraigo familiar, además mantiene un trabajo y sustento económico lícito, todo lo cual no se ha ponderado por la autoridad. Solicita tener por interpuesta la presente acción en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto la prohibición del ingreso al país de doña Janeth Yampara Zárate, de manera ilegal y arbitraria mediante el certificado antes sindicado, darle tramitación, y en definitiva, acogerla, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo de prohibición, así como se sirva notificar dicha decisión a la Policía de Investigaciones de Chile para los efectos legales, con costas en el evento que exista oposición. SEGUNDO: Que doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada, de la Dirección Re
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, la finalidad de la acción cautelar deducida es dejar sin efecto la prohibición de ingreso a territorio nacional, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 22 de febrero del año 2023, autoridad recurrida y disponiendo que se deje sin efecto la misma, que fue dictada por dicho órgano estatal en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Sin embargo, a la amparada se le indicó en su oportunidad, que tenía a su favor, el recurso administrativo especial, que podría presentar por escrito en cualquier Consulado de Chile en el extranjero, dentro del plazo de 15 días a contar de su notificación, pues hasta la fecha, no consta en los antecedentes allegados al proceso, que haya ejercido dicho recurso administrativo. OCTA
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Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia doña Abigail Araya Agüero, y don Josué López Guerra, ambos abogados, domiciliados en calle Latorre N|2390, piso 3°, oficina A, de esta ciudad, actuando en representación de doña Janeth Yampara Zárate, boliviana, cédula nacional de extranjero N°27.372.566-0, de su mismo domicilio, quienes interponen recurso de amparo
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