INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAMAYOR SPA/INMOBILIARIA CM UNO SPA ( LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que compareció el abogado don Alejandro Espina Gutiérrez en representación de Terramayor SpA, (apelado de autos), en su calidad de acreedor peticionario, solicitando el inicio del procedimiento concursal de liquidación forzosa respecto de “INMOBILIARIA CM UNO SpA”, en su calidad de empresa deudora. Funda su pretensión en la Factura Electrónica N° 180, emitida con fecha 29 de diciembre de 2022, por $155.581.505.-, la que no fue pagada a la época de su vencimiento, iniciándose la gestión preparatoria de notificación. Respecto de la causal legal que le sirve de fundamento a la presente gestión, invocó la del artículo 117 N° 1 de la Ley 20.720, que expresa que “Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos: 1) Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante.”. Explica que la demandada no cuenta con ingresos fijos, pues éstos están representados por los aportes de los partícipes del Fondo de Inversión, que ya se efectuaron, y por las ventas de los departamentos del edificio a construir. Indica que durante el año 2022, aquélla no logró realizar ningún negocio de venta. Además, el único inmueble de la deudora está hipotecado, adeudándole al Banco Scotianbank mas de 138.000.- UF, sin que tenga otros bienes ni flujos. Por otro lado, Inmobiliaria Las Varas SpA, relacionada con la apelante, y que tiene los mismos gerentes y representantes que la ejecutada, le adeuda a la actora la factura 175 por $90.906.005.-, la que se ha negado a pagar. 2°.- Que la sentencia recurrida en estos autos, fue pronunciada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad y es de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, la cual rechazó las defensas y excepciones opuestas por INMOBILIARIA CM UNO SpA, fundada, estas últimas, en los numerales 6, 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que como cuestión previa, cabe indicar q
Fallo
se declara: Que se confirma, con costas, la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió la demanda de Liquidación Forzosa de INMOBILIARIA CM UNO SpA. Regístrese y notifíquese. Redactó el Ministro señor Carreño. N°Civil-15953-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que compareció el abogado don Alejandro Espina Gutiérrez en representación de Terramayor SpA, (apelado de autos), en su calidad de acreedor peticionario, solicitando el inicio del procedimiento concursal de liquidación forzosa respecto de “INMOBILIARIA CM UNO SpA”, en su calidad de empresa deudora. Funda su pretensi
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