INDO ORTEGA ARIEL ALEXANDER / EJERCITO DE CHILE (ACUM. 1088-24, 1089-24, 1090-24, 1091-24, 1092-24, 1093-24, 1094-24, 1095-24, 1096-24, 1097-24, 1098-24, 1100-24, 1101-24 Y 1105-24)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han deducido en contra del Ejército de Chile los siguientes recursos de amparo: 1.- Bajo el ingreso Corte N° 1072-2024, el interpuesto por doña Nicole Ortega Díaz en favor de su hijo, don Ariel Indo Ortega. Refiere al efecto que su hijo se comunicó con ella el día sábado vía WhatsApp para decirle que su compañero Franco Vargas falleció, que él estaba bien, pero no se sentía bien, se escuchaba toser y que los bajarían a Arica -ellos estaban en Putre de instrucción, fue en Pacollo- y que le harían un chequeo médico por lo sucedido. Agrega que, con Franco, día lunes, recién le habla, informándole que estaba en aislamiento desde el día anterior y tenía faringitis aguda. A las seis de la tarde le señala que lo llevaron al hospital, porque estaba mal, solo le tomaron radiografías. Expone que, entonces, el Ejército emite un comunicado oficial donde dice que 245 conscriptos están en aislamiento preventivo y que los padres ya fueron informados, pese a que, a ella, hasta el 30 de abril, nadie la había llamado. Comenta que consiguió el número del Cabo Alvear para consultar por el estado de salud de su hijo, quien le respondió de pésima forma y a garabatos. Adiciona que el primero de mayo, vuelto su hijo, le dice que solo le dan dos pastillas, que no sabe lo que es, porque no les dicen, y que lo volvieron a llevar al Sapu de Arica y le tomaron por cuarta vez el PCR, más exámenes de orina y fecas por segunda vez, sin darle diagnóstico ni estado de salud. Manifiesta que el día 2 de mayo, fecha de interposición del presente recurso, porque las noticias están diciendo todo lo sucedido con los soldados, la llamó un teniente para decirle que su hijo estaba en aislamiento hace 4 días y en perfecto estado. Menciona haberle reprochado la tardanza de la información y el por qué no les daban comida, solo un pan con café a las 8 de la mañana, a lo que él habría respondido “bueno entonces no la llamo”. Explica que teme por la integridad física de su hijo y que tomen represalias en contra suyo y de su vida. 2.- Bajo el ingreso Corte N° 1088-2024, el deducido por doña Natalia Yáñez Trujillo, en favor de su hijo, don Francisco Antonio Adasme Yañez, en el cual señala que está pidiendo la protección de su hijo, que permanece en Arica, Regimiento de Huamachuco. Explica que necesita su baja y la protección de su salud y su vida, que ha sido expuesto a frío y malas condiciones de alimentación y diario vivir. 3.- Bajo el ingreso Corte N° 1089-2024, el entablado por doña Cynthia González Carrasco, en favor de su hijo, don Richard San Martín González, la cual indica que, a la semana de haber ingresado a hacer el servicio militar en Arica, Putre, comienza con malestares, entre ellos, vómitos, dolor de cabeza y tos. Narra que, después de la campaña, sus síntomas se agudizaron, por lo cual solicita su baja por los daños físicos y sicológicos que en estos momentos presenta el amparado, más por la muerte de su camarada. 4.- Bajo el ingreso Cort
Fallo
por tanto, de causa y oportunidad. TERCERO: Que, dicho informe fue ampliado por el Ejército de Chile, en lo que concierne a los amparos ingreso corte N°s.1072-2024, 1088-2024, 1090-2024, 1091-2024, 1093-2024, 1094- 2024, 1095-2024, 1097-2024,1098-2024 y 1105-2024, acompañando las notificaciones de baja de cada uno de los ex soldados conscriptos amparados en ellos. CUARTO: Que, de acuerdo a lo expresado o según se desprende de los recursos de amparo interpuestos en estos antecedentes, aquello que se persigue mediante dichos arbitrios constitucionales es que los amparados sean dados de baja de la institución castrense y se les permita reunirse con sus familias. QUINTO: Que, de acuerdo a lo informado por el Ejército de Chile, se hizo entrega personal de los amparados a sus familiares o aquello está en proceso -en el caso del soldado conscripto Agustín Retamales Ramírez-, procediéndose, en cada caso, a su licenciamiento del servicio. SEXTO: Que, de lo expresado en el motivo precedente aparece claro que la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a las peticiones efectuadas, lo cual también lleva a su rechazo, sin perjuicio de otros derechos. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: I.- Que, se rechazan los recursos de amparo interpuestos en favor de los
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han deducido en contra del Ejército de Chile los siguientes recursos de amparo: 1.- Bajo el ingreso Corte N° 1072-2024, el interpuesto por doña Nicole Ortega Díaz en favor de su hijo, don Ariel Indo Ortega. Refiere al efecto que su hijo se comunicó con ella el día sábado vía WhatsApp para de
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