JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

BANCO SANTANDER CONTRA ALAN DILLER GAJARDO OLIVA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO En la parte resolutiva II de la sentencia apelada, y siendo un error que no afecta al fondo de lo discutido, se sustituye la frase “II.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber resultado vencido.”, por la que dice “II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.” Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) El abogado de la demandante apeló de la sentencia definitiva dictada el 19 de mayo de 2023, en los autos Rol N° 107.797, del ingreso del Juzgado de Policía Local de San Pedro de La Paz, rolante a fojas 106 y siguientes. La sentencia apelada rechazó la demanda civil interpuesta conforme a las disposiciones de la ley 20.009, modificada por la ley 21.234, por el Banco Santander en contra de Alan Diller Gajardo Oliva, Run N° 20.195.584-K, disponiendo, además, que no se condenaba “…en costas al demandado, por no haber resultado vencido.” (Sic); 2°) En su recurso, luego de referirse al contenido de la demanda, la parte apelante señala en síntesis que la sentencia en alzada no consideró: a) La negligencia grave del demandado en el cuidado de sus productos financieros. Según la investigación realizada por el Banco Santander, luego del reclamo efectuado por el cliente, se concluyó que éste incumplió gravemente el deber de cuidado que le correspondía. Las transacciones reclamadas se realizaron con cargo a su tarjeta de débito; fueron dos compras y dos giros de dinero desde cajeros automáticos, en ambos casos, se requería operar de forma presencial la tarjeta y el dispositivo que valida las operaciones, sin que se evidenciaran errores en el ingreso de la clave secreta. Además, las transacciones fueron validadas por la lectura del Chip contenido en la tarjeta de débito; b) Al formular el reclamo el demandado no manifestó haber sido víctima de algún robo, hurto o extravío de la tarjeta de débito, ello deja en evidencia que las transacciones impugnadas fueron hechas por su titular, salvo que éste no se percatara que la

Fundamentos

motivos 4°) y 5°) de este fallo, frente al rechazo del usuario Gajardo Oliva de las operaciones demandadas por el Banco Santander y que ascienden a la suma de $ 982.120, resulta evidente que esa institución no cumplió con su obligación de probar el dolo o culpa grave que alega en contra del demandado. Todas las afirmaciones que se hacen respecto de la falta de cuidado o negligencia del demandado en el uso de su tarjeta de débito y en la falta de denuncia sobre el robo, hurto o extravío de ese elemento, son circunstancias que, para el banco demandante, son suficientes para concluir en que en las operaciones rechazadas, hubo dolo o negligencia grave del usuario. Sin embargo, tales asertos se sustentan en documentación que emana de su propia parte y que sólo contienen una particular e interesada explicación de los diversos procedimientos a que deben someterse las compras y giros que se realizan a través de dispositivos electrónicos; 8°) Es necesario recordar que el objetivo perseguido por el Legislador al establecer un régimen de limitación de responsabilidad por el uso de tarjetas de débito para efectuar compras y giros de fondos, en caso de extravío, hurto, robo y fraude, no es otro que proteger adecuadamente al usuario, por ser éste la parte más débil de la relación contractual que surge en torno a esos elementos, teniendo especialmente presente que el emisor es un contratante experto, sobre el que recae una serie de obligaciones como contrapartida al desarrollo de su negocio; ello lo obliga a responder del riesgo que crea al ofrecer a sus clientes tarjetas y mecanismos electrónicos para efectuar compras, realizar giros u otras transacciones electrónicas. En ese contexto, no deja de llamar la atención que la parte demandante sostenga en su escrito de apelación que el A Quo debió acoger la demanda, porque el usuario no acreditó haber obrado con la debida diligencia en las operaciones que reclamó en su oportunidad. En fin, al no haberse acreditado por el Banco Santander que las operaciones cuestionadas provengan de dolo o culpa grave del demandado, la sentencia que rechazó la acción civil se deberá confirmar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° 107.797, del ingreso del Juzgado de Policía Local de San Pedro de La Paz, rolante a fojas 106 y siguientes de esa causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. No firma la Ministra suplente Sra. Karina Ormeño Soto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol 155-2023. Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO En la parte resolutiva II de la sentencia apelada, y siendo un error que no afecta al fondo de lo discutido, se sustituye la frase “II.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber resultado vencido.”, por la que dice “II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para li

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