JUAN CARLOS GAJARDO VILLALOBOS / HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Juan Carlos Gajardo Villalobos, de 52 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, por la demora en la realización de una operación de cirugía de cadera por artrosis, que padece el recurrente, lo que afecta su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizada en el artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política de la República. Explica que, en el mes de febrero del año 2022, concurrió a la urgencia del Hospital recurrido, por un dolor de espalda y cadera que le impide caminar, siendo diagnosticado con artrosis de cadera severa, por lo que debía someterse a una cirugía de prótesis de cadera, pero el traumatólogo la indicó que para poder ingresar a la lista de espera, se volvía necesario que se realizara exámenes y que tuviera el pase dental, pero esto último no era parte de los requisitos para ello. Relata que, el 9 de febrero de 2023, le realizaron una resonancia que arrojó múltiples hernias lumbares, y luego fue derivado a interconsulta con un especialista, pero aún no lo han llamado del Hospital. Además, refiere que, producto de las artrosis de cadera que padece, el 27 de febrero de 2023, tuvo un accidente y se fracturó el tobillo derecho, encontrándose hospitalizado durante una semana, siendo atendido por la Dra. Sara Evans, quien le señaló que no era efectivo que requiriera tener el pase dental para ingresar a la lista de espera, y procedió a ingresarlo a dicha lista. Afirma haber perdido tiempo valioso para ingresar a la lista de espera, por la información errónea entregada por el Dr. Cristian Olguín, lo que lo mantiene en una condición de invalidez completa, por lo que solicita que se lo opere de manera inmediata, para así poder mejorar su calidad de vida. Acompaña solicitud de hospitalización de 27 de septiembre de 2023, comprobante de reclamo de 13 de enero de 2024, y respuesta del Ho
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso, se desprende que lo cuestionado por esta vía, es la demora de parte del Hospital Carlos Van Buren, en la realización de la cirugía de prótesis de cadera a la que debe ser sometido el recurrente Juan Carlos Gajardo Villalobos, de 52 años de edad, y respecto de la cual se encuentra inscrito y en lista de espera desde el 16 de noviembre de 2023, en la que existen un total de 197 pacientes en la misma situación que el actor, y 49 con solicitud ingresada en data anterior. Además, esta operación no se encuentra considerada dentro del sistema de Garantías Explicitas de Salud (GES) y, por lo tanto, no tiene el carácter de prioritaria. Tercero: Que, la situación antes señalada, no puede ser alterada por esta Corte, en el sentido de ordenar que la operación del recurrente se realice de manera inmediata, sin respetar la lista de espera respectiva, pues iría en desmedro de otros pacientes que requieren la misma operación quirúrgica que el actor, y que la solicitaron en data anterior, pues ello vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley de estos pacientes, y constituiría una discriminación arbitraria, situación que se encuentra expresamente prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, se aprecia que la demora imputada al Hospital, no obedece a un actuar arbitrario ni ilegal, pues ello se justifica ante la cantidad de pacientes que se encuentran en espera con anterioridad a recurrente, lo que lleva a rechazar el recurso de protección interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos Gajardo Villalobos, en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-564-2024. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Juan Carlos Gajardo Villalobos, de 52 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, por la demora en la realización de una operación de cirugía de cadera por artrosis, que pade
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