SIN INFORMACION

SALINAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de febrero del año 2024, comparece Carolina Hidalgo, abogado, en favor de Diana María Salinas Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.251.255-K, de nacionalidad española y domiciliada en Parque Viña Santa Blanca, pasaje García Barros casa N°0699, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile el año 2017, por paso habilitado y luego decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que la actora postuló al permiso de Permanencia Definitiva, el cual le fue rechazado, otorgándole una visa de Residencia Temporaria. Señala que volvió a postular al beneficio de Residencia Definitiva el 1 de marzo de 2022 y, luego de varios meses realizó un reclamo a través del SIAC, donde le informaron que, al parecer, por un error de la plataforma online denominada “SIMPLE”, se había cerrado la solicitud a pesar de no existir resolución alguna al respecto, encontrándose dicha solicitud en la etapa de “Pago de derechos” la cual no había sido notificada por ningún medio a la recurrente. Indica que lo anterior vulnera la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley de la recurrente, pues la plataforma online del servicio recurrido está llevando una tramitación completamente irregular pero sobre todo desigual en comparación al resto de los solicitantes, imposibilitándola a dar continuidad a la misma, pues nunca se le habilitó para completar la etapa de pago de derechos y, ahora tampoco le emite la ampliación del certificado

Fundamentos

motivos laborales, siendo inminente su regreso, lo cual ha debido ser suspendido por el hecho de no poder acreditar su estatus migratorio en Chile, encontrándose ahora en riesgo de perder su puesto de trabajo. Señala que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los principios establecidos en la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se le ordene al Servicio recurrido dar continuidad a la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente identificada con el N°22690068, reabriendo su tramitación, y poniendo a su disposición la orden de giro respectiva, indicando si debe o no subsanar alguna documentación faltante o errónea, ello con el fin de poder dictar la resolución que en derecho corresponda, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales. Señala el historial migratorio de la recurrente y agrega que el 1 de marzo de 2022, la actora solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Luego, indica que el 5 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°23382433, ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva debido a encontrarse la actora fuera del país por más de 6 meses, desde el 15 de marzo de 2023, de acuerdo con lo informado por Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el hecho de haber archivado la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que los extranjeros afectados pueden solicitar el desarchivo de sus solicitudes para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postularon, sin perjuicio de cumplir con los plazos establecidos en el artículo 65 N°3 del Decreto Supremo 296 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, para casos de ausencia del país. Finaliza haciendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio 12, compareció la Policía de Investigaciones de Chile quien acompañó el registro de movimientos migratorios de la recurrente, el que señala como última salida del país el día 15 de marzo de 2023, sin registrar un ingreso posterior. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diana María Salinas Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.251.255-K, de nacionalidad española, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 402-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de febrero del año 2024, comparece Carolina Hidalgo, abogado, en favor de Diana María Salinas Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.251.255-K, de nacionalidad española y domiciliada en Parque Viña Santa Blanca, pasaje García Barros casa N°0699, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protecció

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