SIN INFORMACION

OCCIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2024, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Dieunet Occius, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 21 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el protegido ha tenido previamente visas que le permiten postular a este beneficio migratorio, por lo que presentó la respectiva solicitud cumpliendo todos los requisitos para ello. Reclama que a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de casi 9 meses de espera, sigue sin recibir respuesta, encontrándose impedido de renovar su cédula de identidad, lo que a su vez no le permite realizar toda clase de trámites que requieren precisamente acreditar si identidad y/o situación migratoria, y le obliga a requerir constantemente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Alega que personas en igual condición han recibido su respuesta en menor tiempo, citando ejemplos al efecto, y que, si bien, se ha entendido que los plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras ya se han duplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Acusa infracción de los artículos 4°, 7°, 9°, 14 y 27 de la ley N° 19.880. Por lo anterior, pide se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, por el Servicio Nacional de Migraciones, doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada, solicitó, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso dado que no existe

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite en cuestión, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. UNDÉCIMO: Que, a lo dicho se agrega que, de acuerdo a lo informado por al Servicio recurrido, el impulso del procedimiento administrativo, cuya conclusión se persigue, se encuentra radicado actualmente en el mismo protegido, quien debe efectuar el pago de derechos y acompañar los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria, dentro del plazo fijado al efecto, razones todas que llevaran a desestimar la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de don Dieunet Occius y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 3547-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diari

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2024, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Dieunet Occius, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, cons

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