UNIVERSIDAD SEK/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, en representación de la parte demandante Universidad SEK, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de Enero de 2023 dictada por el juez Patricio Hernández Jara del 11° Juzgado Civil de Santiago que en causa Rol C-123-2023, sobre juicio ejecutivo, denegó el recurso de apelación en subsidio de recurso de reposición, que fue deducido en contra de la resolución de 11 de Enero de 2023, que ordenó acompañar copia física del pagaré de autos a la custodia del tribunal, por estimarlo improcedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, explica que el fundamento del recurso de apelación subsidiario guarda relación con que el pagaré fundante fue debida y oportunamente acompañado en un otrosí de la demanda con firma electrónica avanzada del Notario Público que autoriza, por lo que el tribunal infringe lo dispuesto en el artículo 2° letra a) de la Ley N° 20.886 que consagra el principio de equivalencia judicial del soporte electrónico, así como también contraviene el artículo 6° de dicha ley. Por último, refiere que si bien el artículo 188, antes citado, señala que los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, la dictación de la Ley Nº 20.886 eliminó el requisito esencial de la entrega material de un documento en formato electrónico con la debida firma electrónica de un Notario Público, ya que a su juicio, la sola presentación de dicha documentación electrónica cumple con los requisitos legales para que la demanda ejecutiva de autos sea acogida en todas sus partes, despachando mandamiento de ejecución y embargo. Solicita que se declare la procedencia del recurso de apelación denegado pidiendo que los autos se eleven ante esta Corte de Apelaciones para su tramitación y fallo. Segundo: Que informa la juez suplente Ximena Sumonte Contreras,
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida es aquella que requirió a la parte ejecutante acompañar el título ejecutivo en formato material, debe colegir que esta providencia tiene la naturaleza jurídica de un decreto, providencia o proveído, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dicha resolución eventualmente pudiera alterar la sustanciación regular del juicio de modo que, de acuerdo al artículo 188 del mismo cuerpo legal, es susceptible de ser impugnada mediante una apelación subsidiaria.
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la demandante representada por el abogado don Patricio Gajardo Delgado, en contra de la resolución dictada el trece de enero de 2023 por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 123-2023, y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación referido se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el Tribunal a quo elevar los antecedentes necesarios para que esta Corte conozca y falle dicho recurso. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Civil (Hecho) N°819-2023. En Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, en representación de la parte demandante Universidad SEK, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de Enero de 2023 dictada por el juez Patricio Hernández Jara del 11° Juzgado Civil de Santiago que en causa Rol C-123-
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