ESPINOSA TORRES ASTRID CAROLINA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de marzo de 2024, comparece Astrid Carolina Espinosa Torres, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 24.883.699-7, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen. Refiere, que viajó por medio de la aerolínea Jetsmart con código de reserva Y4MY2S y numero de vuelo JA650 indicando que el vuelo es de Santiago de Chile hacia Cali, Colombia, donde se quedó aproximadamente 22 días, señalando que su ingreso al país fue el 8 de agosto del 2022 con número de vuelo JA651 de Colombia Cali hacia Santiago de Chile mediante la aerolínea de Jetsmart, viajando con su tía Beatriz Elena Espinosa Torres en el mismo vuelo. Indica que salió e ingresó al país con su cédula chilena temporaria vigente y al ingresar, la Policía de Investigaciones no le dio ningún registro de ingreso al país, percatándose que no tiene registro de ello, por lo tanto su trámite de solicitud de residencia definitiva fue rechazada y archivada. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la Policía de Investigaciones que le remita un informe que corresponda con el ingreso a Chile con fecha del 8 de agosto del 2022 para presentarlo en extranjería, a efecto que reactiven su proceso de trámite de la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, a folio 9, con fecha 26 de marzo del presente año, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección, pues en su parecer, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que Astrid Carolina Espinosa Torres,
Fundamentos
motivos de estudio. Con fecha 23 de abril de 2014, por medio de Resolución Exenta N°387, la Gobernación Provincial de Talagante otorgó por primera vez una visa sujeta a contrato a la extranjera recurrente, por el período de 1 año y en calidad de titular. Dicho permiso mantuvo su vigencia hasta el día 19 de enero de 2016. Indica que el día 6 de febrero de 2017 la recurrente solicitó cambio de calidad en su visa sujeta a contrato. Su solicitud fue acogida, y con fecha 11 de agosto de 2017, por medio de Resolución Exenta N°218.310, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó una nueva visa por el período de 1 año y en calidad de titular, que mantuvo su vigencia hasta el día 12 de febrero de 2019. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2019 la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en Chile por primera vez. Su solicitud fue rechazada, y en cambio, por medio de Resolución Exenta N°81.363, se le otorgó una nueva visa temporal por el período de 1 año y en calidad de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el día 31 de agosto de 2022. El 7 de junio de 2022, la recurrente solicitó por segunda vez el beneficio de la residencia definitiva en el país, su solicitud quedó registrada bajo el ID N° 2718527. Por medio de Resolución Exenta N°23420532 de fecha 26 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva mencionada, en vista de que, según lo informado por Policía de Investigaciones, la recurrente no se encontraba en el país desde el 18 de julio de 2022, pues, informó por medio de Minuta N°730 de fecha 6 de diciembre de 2023, que constaba como movimiento migratorio únicamente una salida de fecha 18 de julio de 2022, no existiendo registro de reingreso alguno al país. Afirma que esa autoridad no ha dictado acto administrativo que ordene a la extranjera que abandone el país o que aplique la medida de expulsión en su contra. Arguye que frente a un notorio abandono del procedimiento, la autoridad, mediante el acto terminal mencionado, dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880, que establece en su texto que una de las maneras de poner término a un procedimiento administrativo es a través de la resolución final, y siendo aquella la vía la que tuvo lugar en el caso de marras. Por último, descarta que tenga lugar las vulneraciones de garantías alegadas, concluyendo que el recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Astrid Carolina Espinosa Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1.439-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Hales de la Fuente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de marzo de 2024, comparece Astrid Carolina Espinosa Torres, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 24.883.699-7, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de
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