IGNACIO RODRIGO BARCENA PARRA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA-SANTIAGO Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, en favor de don Ignacio Rodrigo Bárcena Parra, médico cirujano, con domicilio en Avenida Colón N° 2909, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana-Santiago y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana-Santiago, ambas representadas por don Benjamín Soto Brandt, con domiciliado en calle Padre Miguel de Olivares N°1229, comuna de Santiago, y su vez, representados por el Consejo de Defensa del Estado, quien es representado por el abogado procurador del Biobío, Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, comuna de Concepción. Señala que la Resolución Exenta N° 241313968705, de 12 de marzo de 2024, dictada por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana-Santiago, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana-Santiago, aplicó sanción de multa, suspendiendo la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios médicos al recurrente, viéndose afectado directamente por la actuación arbitraria e ilegal denunciada, al ser objeto de una sanción de multa y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, absolutamente desproporcionada y carente de racionalidad. Argumenta que el presente recurso ha sido diseñado para resguardar garantías constitucionales que requieran la tutela de la judicatura en forma urgente, siendo indudable que los hechos narrados refieren una vulneración directa de las garantías constituciones protegidas por la Constitución Política, siendo titular su representado y que requieren de un avocamiento jurisdiccional rápido e imperioso, debido la imposición de una multa por parte de la recurrida, vulnerando con ello el debido proceso, la igualdad ante la ley y el patrimonio e integridad psíquica de su representado. Asimismo, la medida de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, ataca un atributo esencial de la calidad de médico del recurrente, el cual es ordenar el debido reposo a los pacientes, derivado de un acto que es función privativa y exclusiva de los facultativos: el acto médico, y que si la actividad médica del recurrente está cercenada en orden a no poder emitir licencias médicas, su ejercicio se torna vacío o, en su defecto, precario e incompleto, por lo que es evidente la conculcación denunciada. Refiere que el artículo 6º de la Constitución Política prescribe el principio constitucional de legalidad al que debe someter su actuación todo órgano del Estado, o sea, ajustarse a los principios, reglas, normas y procedimiento que la norma superior establece, a objeto de resguardar los derechos esenciales de los administrados. Y, acto seguido, el artículo 7° consagra la forma en que el Estado, entendido en su conjunto, ejerce sus potestades y facultades, a objeto de cumplir el fin para el cual existe, conform
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la incompetencia promovida por el recurrente. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Antoine Peñaloza Carrillo en favor de Ignacio Rodrigo Bárcena Parra, en contra de la Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana-Santiago y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana-Santiago. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol 4369-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, en favor de don Ignacio Rodrigo Bárcena Parra, médico cirujano, con domicilio en Avenida Colón N° 2909, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana-Santiago y de la Comis
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