GALLEGUILLOS VILLALOBOS MARIA/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece doña María Fernanda Galleguillos Villalobos, abogada en representación convencional del demandado don Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera, en causa Rol C-1502-2022, caratulada “Inversiones Yagoda Group Limitada / Pinilla”, juicio sumario especial de la Ley 18.101 sobre cobro de rentas de arrendamiento de bienes raíces, sustanciado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal con fecha 6 de diciembre de 2023, rolante a folio 53, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 4 de dicho mes y año en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 23 de diciembre de 2022 y su rectificatoria de fecha 9 de enero de 2023, - que acogió con costas la demanda de autos, declarando terminado el contrato de arrendamiento que vinculó a la demandante Inversiones Yagoda Group Limitada, como arrendador y Bar Constitución Spa, como arrendatario y don Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera, en calidad de codeudor solidario, condenando a los demandados solidariamente al pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde el mes de octubre de 2019 hasta la restitución efectuada el día 29 de julio 2021, por la suma de 169,47 unidades de fomento por cada mes, más el reajuste indicado en el fundamento noveno de este fallo -, por estimarlo extemporáneo. Sostiene que su parte recién fue notificada de la rectificatoria del fallo el 27 de noviembre de 2023, según estampado receptorial de folio 51, por lo que el recurso ha sido intentado dentro de plazo, por lo que conforme el artículo 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo debió conceder dicho recurso. SEGUNDO: Que el Magistrado don Alberto Álamos Valenzuela, Juez Subrogante del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, informa que por resolución de 6 de diciembre recién pasado y que consta a folio 53 del cuaderno prin
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias las que deben ser analizadas por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio. QUINTO: Que, en el caso en comento, consta en autos que, con fecha 1 de febrero de 2023, fue notificado Mauricio Pinilla Ferrera, según dan cuenta los atestados receptoriales de folios 32 y 35. Luego, no hay duda alguna que la apelación de 4 de diciembre de 2023, se interpuso por el recurrente extemporáneamente, por lo que correctamente, no se lo concedió para ante esta Corte de Apelaciones. Que no altera la conclusión precedente la actuación verificada el 27 de noviembre de 2023, rolante a folio 51 de autos a la que alude la recurrente, desde que tal actuación resulta inane para el objetivo pretendido pues ya se encontraba legalmente notificada tanto de la sentencia como de su rectificación desde el 1 de febrero de 2023.
Fallo
fallo -, por estimarlo extemporáneo. Sostiene que su parte recién fue notificada de la rectificatoria del fallo el 27 de noviembre de 2023, según estampado receptorial de folio 51, por lo que el recurso ha sido intentado dentro de plazo, por lo que conforme el artículo 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo debió conceder dicho recurso. SEGUNDO: Que el Magistrado don Alberto Álamos Valenzuela, Juez Subrogante del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, informa que por resolución de 6 de diciembre recién pasado y que consta a folio 53 del cuaderno principal, denegó el referido arbitrio procesal sobre la base que con fecha 1 de febrero de 2023, fue notificado Mauricio Pinilla Ferrera, según dan cuenta los atestados receptoriales de folios 32 y 35, en tanto que el recurso de apelación fue deducido el 4 de diciembre de 2023, por lo que el recurso fue entablado de manera extemporánea. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que éste deniegue la concesión de un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notifica
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece doña María Fernanda Galleguillos Villalobos, abogada en representación convencional del demandado don Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera, en causa Rol C-1502-2022, caratulada “Inversiones Yagoda Group Limitada / Pinilla”, juicio sumario especial de la Ley 18.101 sobre cobro de rentas de arrendamiento de biene
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