CABEDO/ARAVENA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Germán Cueto Etcheberry, en representación de don David Cabedo Rosas, querellado absuelto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de abril de 2024, dictada por Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6035-2021, en procedimiento de acción penal privada por delito de injurias, por la cual dicho Tribunal declaró inadmisible la apelación presentada por esa parte en contra de la sentencia absolutoria en aquella parte que no condenó en costas a la parte querellante. Señala que el recurso de apelación debe ser declarado admisible por los
Fundamentos
motivos que a continuación enumera: 1.- Por el propio razonamiento del Tribunal para absolver al querellado, de acuerdo a lo consignado en el considerado octavo del fallo. 2.- Por los motivos por las cuales procede la condena en costas. 3.- Porque la sentencia definitiva es susceptible del recurso de apelación en lo tocante al pronunciamiento de la exención de la condena en costas, en particular conforme a lo que disponen los artículos 48 del Código Procesal Penal, cobrando la mayor importancia lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal que hace aplicable la normativa del artículo 138 y siguientes del procedimiento civil, en especial, los artículos 144 y 187 del mismo cuerpo legal. En ese orden de ideas alega que aquello es parte del derecho al recurso consagrado en los artículos 25 N°1, de la CADH y 2°, letras a) y b) del PIDCP. SEGUNDO: Que, informó el presente recurso la Sra. María Isabel Saavedra Reyes, quien indicó que el recurso de apelación del querellado no fue admitido a tramitación por considerarse improcedente, decisión que se fundamenta en que la resolución impugnada, relativa a la exención de las costas de la causa respecto de la parte querellante, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 del Código Procesal Penal, no se ajusta a ninguna de las hipótesis legales susceptibles de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del mismo cuerpo legal, pues la decisión apelada no constituye un
Fallo
fallo que ponga fin al procedimiento, tal como lo requiere la normativa vigente para su admisibilidad. TERCERO: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone que solo serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días. CUARTO: Que, así las cosas, esta Corte coincide con la juez a quo en orden a declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por el querellado, precisamente en cumplimiento del tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no es de aquellas reseñadas en el motivo precedente, a lo que cabe agregar que tampoco se encuentra en los casos en que la ley ha dispuesto expresamente su procedencia. De igual manera, debe descartarse en el caso de marras la aplicación supletoria del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil que invoca el recurrente, por encontrarse dicha materia regulada por la norma especial que se ha citado en el párrafo precedente. QUINTO: Que, en razón de ello, el presente arbitrio no puede prosperar por ser improcedente el recurso que en su oportunidad se intentó. Por estas consideraciones y atendido lo establecido en los artículos 96, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el querellado en contra de la resolución de 16 de abril de 2023, dictada por 8° Juzgado de
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Germán Cueto Etcheberry, en representación de don David Cabedo Rosas, querellado absuelto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de abril de 2024, dictada por Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6035-2021, en procedimiento de acción penal privada po
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