29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/RIQUELME

Rol

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el nueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°26), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°25 –cuaderno de incidente de nulidad). Comuníquese. N°Civil-6123-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el nueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°26), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°25 –cuaderno de incidente de nulidad). Comuníquese. N°Civil-6123-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas gene

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