MP C/ MANUEL HERNAN NANCO LINCOLEO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Hugo Guillermo Molina Riveros en contra de la resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto el imputado MANUEL HERNÁN ÑANCO LONCOLEO, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Devuélvase al Tribunal de origen por interconexión. N°Penal-953-2024. (sac)
Fallo
se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Hugo Guillermo Molina Riveros en contra de la resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto el imputado MANUEL HERNÁN ÑANCO LONCOLEO, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Devuélvase al Tribunal de origen por interconexión. N°Penal-953-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Hugo Guillermo Molina Riveros en contra de la resolución de fecha siete de mayo de dos
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