SIN INFORMACION

CAMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de protección en favor de don Wilson Camil, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.523.658-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido más de un año y tres meses desde la formulación de su solicitud, lo cual vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la Ley, prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, y habiendo tenido previamente visas, con fecha 31 de agosto de 2022, presentó la solicitud ID 53464687 para optar a la permanencia definitiva, careciendo de un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o bien, que le permita postular nuevamente, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que otras personas en igualdad de condiciones que el recurrente, han tenido respuesta en menor tiempo, y que la demora denunciada infringe lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 27 de la Ley 19.880 Solicita se acoja la acción, ordenando al Servicio recurrido dar curso progresivo a los autos administrativos, otorgándose a la brevedad el acto administrativo terminal. SEGUNDO: A folio 10 comparece don Antonio Beltrán Henríquez, abogado en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe ordenado. Alega en primer lugar la inadmisibilidad de la acción impetrada, ya que no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la recurrente, ni aún en grado de amenaza, pues el artículo 43 de la Ley 21.325 es claro en prescribir “Se entenderá qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido y, en consecuencia, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 16.946-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de protección en favor de don Wilson Camil, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.523.658-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en

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