SIN INFORMACION

JESUS GERGORIO BARRETO GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Roberto Aranda Arcos, abogado, recurriendo de amparo –reconducido por esta Corte a sede de protección- en favor de Jesús Gregorio Barreto González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la ministra Carolina Toha Morales. Señala que ingresó a Chile el 20 de febrero de 2019, en condición de turista, solicitando la respectiva Visa Sujeta a Contrato, acompañando Contrato de Trabajo de 6 de mayo de 2019; luego, el 2 de agosto de 2021, celebra su segundo contrato de trabajo, otorgado por su nuevo empleador, relación laboral de la cual se realizaron declaraciones y pago de imposiciones previsionales de los períodos de septiembre a diciembre del año 2021. Que el 1 de agosto de 2023, recibe la notificación N° 4.117, informando que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, por no cumplir con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, otorgando así un plazo de 10 días hábiles para realizar los respectivos descargos y acompañar antecedentes, y el 10 de octubre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 44312, la recurrida (Ex Departamento de Extranjería), hoy Servicio Nacional de Migración o Ministerio del Interior y Seguridad Pública (sic), rechaza la residencia temporaria y dispone el abandono del país del recurrente en un plazo de 30 días, por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar la documentación dentro del plazo anteriormente mencionado. Indica que, dada la demora que tuvo la recurrente en dar avance a la solicitud de residencia, fue imposible para el recurrente presentar contrato de trabajo vigente en 10 días hábiles, situación que ya ha sido zanjada por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia Corte Supr

Fundamentos

motivos fundados y claros para que esta Corte ordene dejar sin efecto la Resolución recurrida, al ser arbitraria e ilegal y por transgredir las garantías procedimentales básicas, los derechos constitucionales y los Derechos Humanos que como refugiado detenta el actor, a quien, además, no se le ha dado la oportunidad de demostrar el riesgo latente que representaría en su vida la obligación de retornar al país de origen, así como, la eventual capacidad de arraigo familiar y/o económico que tienen o pueden desarrollar en nuestra nación. Es por ello que solicita se ampare el derecho y se imparta justicia dictando el levantamiento de dichas expulsiones y así poder regularizar a los amparados quienes solo buscan se les reconozca su calidad de refugiados, seguridad jurídica y continuar siendo diligentes y productivos dentro del territorio nacional para aportar a nuestra sociedad. En virtud de la expuesto y las normas legales que refiere en su presentación, solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta N°44132, de 27 de septiembre de 2023, que rechaza la residencia temporaria y ordena el abandono del país del recurrente, dejando sin efecto la medida decretada y disponiendo que se reabra la tramitación de su residencia temporaria contemplado en nuestra legislación, garantizando los derechos fundamentales del amparado. Informó Felipe Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que el 28 de diciembre de 2023, se presentó en favor de Jesús Gregorio Barreto González, recurso de amparo Rol 586-2023, alegando la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, constituido por la Resolución Exenta N° 44312, de fecha 27 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, donde se rechazó la solicitud de residencia temporaria del recurrente y se dispuso que hiciera abandono del país en un plazo de 30 días, resolución que fue notificada al recurrente el 10 de octubre de 2023. Que el 29 de diciembre de 2023, esta Corte estimó que lo relatado en el recurso, eventualmente se encuadraba en la disposición del artículo 20 de la Carta Fundamental, ordenando el reingreso del recurso en calidad de protección. Señala que el 20 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 21.325, de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de dicha ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo transitorio, de la Ley N° 21.325; que en ese contexto, expresa que los artículos 156 y 157 numeral 7, corresponde al mencionado Servicio determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de la Ley N° 21.325, sin perjuicio de la facultad del Subsecretario del Interior de decretar esta medida de manera excepcional, y solo en casos debidamente calificados en que se estime

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325.- Hace presente que la resolución impugnada, fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, fundamentada debidamente en su parte considerativa, y afirma que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, y del análisis normativo se desprende que la orden de abandono es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero, al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa. La voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial (en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N° 20.603) y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cump

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Roberto Aranda Arcos, abogado, recurriendo de amparo –reconducido por esta Corte a sede de protección- en favor de Jesús Gregorio Barreto González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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