MP C/ BRAYAN YESIT CARABALI RODALLEGA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y concordando esta Corte con el Juez A Quo, en orden a que efectivamente el condenado no cumple con el requisito establecido en el artículo 15 bis inciso 2°, en relación con el artículo 15 inciso 2° N° 2 de la ley 18.216, en atención a que por hechos posteriores volvió a ser condenado por idéntico ilícito a la pena que se ha hecho referencia en la audiencia por parte de la propia defensa; tal circunstancia permite desprender, como lo señala la disposición citada, que atendida esta conducta posterior un cumplimiento de la pena bajo la sanción sustitutiva de libertad vigilada no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, razón por la cual SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Temuco, en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva impetrada por la defensa del condenado BRAYAN YESIT CARABALI RODALLEGA, debiendo cumplir la sentencia de la forma estipulada en el fondo. Regístrese y devuélvase. N°Penal-898-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 7 y al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y concordando esta Corte con el Juez A Quo, en orden a que efectivamente el condenado no cumple con el requisito establecido en el artículo 15 bis
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