PARRA/CORTE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que ha sido de conocimiento de la y de esta Corte y de Excma. Corte Suprema, de manera que el asunto ha estado sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se pudo hacer las alegaciones y peticiones pertinentes e impugnar cualquiera de los vicios reclamados mediante este arbitrio por las vías y oportunidades procesales correspondientes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. 2°) Que a mayor abundamiento, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado y del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los presuntos actos vulneratorios, al menos con fecha 14 de febrero de 2024, oportunidad en la que se dictó la sentencia de segunda instancia, habiendo deducido el presente recurso tan solo el doce de mayo del presente año, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, por lo que además, es extemporánea la presentación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, , el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-12865-2024. Gds.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, , el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-12865-2024. Gds.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que ha sido de conocimiento de la y de esta Corte y de Excma. Corte Suprema, de manera que el asunto ha estado sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se pudo hacer las alegac
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