SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Sandra Carolina Carrasco Camacho, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.219.369-K, domiciliada para estos efectos en Cam. del Amanecer #1940, comuna de Concepción, Región del Biobío e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Interpone también el recurso en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), representado por don Sergio Muñoz Yánez, con domicilio en General Mackenna N°1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la notificación ilegal y arbitraria, en contra de la Resolución Exenta N° 23288327, de fecha 28 de julio de 2023, notificada en fecha 14 de noviembre de 2023, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva Estima transgredidos el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que su representada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo decide cambiar su condición migratoria postulando a una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, según consta en estampado que se acompaña al primer otrosí́ de su presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Y dando cumplimiento con las normativas establecidas por el Servicio Nacional de Migraciones, en fecha 28 de noviembre de 2020, la recurrente solicita el beneficio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2º) Que motiva el recurso, el archivo por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la solicitud de residencia definitiva de doña Sandra Carolina Carrasco Camacho, empleada, de nacionalidad colombiana, Resolución Exenta N°23288327, por medio de la cual se ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva al considerar que la solicitante no se encuentra dentro del territorio nacional. 3º) Que sin embargo, el informe de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señala que se procedió a desactivar la solicitud y, mediante Notificación Folio N° 55537303, de fecha 21 de marzo del 2024, se informó esta circunstancia a la recurrente, respecto de quien la solicitud recurrida se encuentra en etapa de “para adjuntar documentación de pre-rechazo”, tal como consta en foto-captura que acompaña. 4º) Que del análisis de los antecedentes y lo informado por la recurrida, queda acreditado que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por la vía de protección, dado que la actuación que el recurrente pretendía cautelar fue corregida por la recurrida, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y

Fallo

Por tanto la solicitud recurrida se encuentra en etapa de “para adjuntar documentación de pre-rechazo”, tal como consta en foto-captura. Señala que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, se desactivo la solicitud y se avanzó́ en el análisis respectivo y que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2º) Que motiva el recurso, el archivo por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la solicitud de residencia definitiva de doña Sandra Carolina Carrasco Camacho, empleada, de nacionalidad colombiana, Resolución Exenta N°23288327, por medio de la cual se ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva al considerar que la solicitante no se encuentra dentro del territorio nacional. 3º) Que sin embargo, el informe de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señala que se proce

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Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Sandra Carolina Carrasco Camacho, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.219.369-K, domiciliada para estos efectos en Cam. del Amanecer #1940, comuna de Concepción, Regió

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