SIN INFORMACION

VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don Yimi Valencia Prado, colombiano, pasaporte N°PE172770, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°41912 de fecha 05 de septiembre de 2023 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena el abandono del amparado del territorio nacional, por registrar una condena en su país de origen, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, o las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su arbitrio, señalando que el amparado ingresó al territorio nacional de manera regular con la intención de hacer su vida en el mismo, presentando su solicitud de permiso de residencia temporal. Agrega que el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N° 41912, de fecha 05 de septiembre de 2023, que ordenó su abandono del país, al hacer un análisis avanzado de los antecedentes penales del recurrente en su país de origen. Añade que, desde su llegada al territorio nacional ha estado trabajando, de lo que se da cuenta a través del pago de imposiciones y cotizaciones realizados por Feedback Consultores SpA. Acto seguido se refiere a una situación acaecida con fecha 17 de junio de 2022, en circunstancias que el actor se encontraba en un paradero de locomoción colectiva esperando que el vehículo de la empresa lo pasara a buscar en horas de la mañana para dirigirse a su trabajo. En dicha circunstancia fue atropellado, junto a otras 7 personas, sufriendo una serie de lesiones graves, como una fractura mandibular que hasta el día de hoy tiene consecuencias, manteniéndose en tratamiento médico, sometiéndose incluso a operaciones de reconstrucción facial. En tal contexto, de hacerse efectiva la orden de abandono que pesa en contra del actor, no podría continuar con el correspondiente tratamiento médico en Chile, razón por la cual estima, que la resolución impugnada le causa agravios, afectándole tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, toda vez que, producto de dicha orden no ha podido regularizar su situación migratoria en el país. En cuanto a los antecedentes de derecho, se refiere al de la libertad personal, citando al efecto los artículos 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, para luego sostener que, si bien la ley N°21.325 y su reglamento le entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de dicha norma, dicha autoridad no puede actuar fuera de los marcos de ley, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. SEGUNDO: Que, doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En primer lugar, expone que el amparado ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto Andrés Sabella, en calidad de residente transitorio, el día 20 de noviembre de 2021. Y, que con fecha 05 de enero de 2022, mediante correo postal dirigido al Servicio recurrido, presentó solicitud de residencia sujeta a contrato. En dicho contexto, mediante Oficio Ordinario N°22019 de fecha 06 de mayo de 2022, se solicitó al extranjero remitir a la recurrida un “Certificado de Ampliación de Antecedentes Judiciales”, debidamente apostillado, adjuntando copia de su documento de identificación, a fin de verificar que no se encuentre comprendido en alguna de las causales de rechaz

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, Resolución Exenta N°41912, de fecha 05 de septiembre de 2023. en dicho tenor, de la parte considerativa de la misma se desprende lo siguiente: “a) Que con fecha 30 de Marzo de 2022, el extranjero don Yimi VALENCIA PRADO de nacionalidad COLOMBIANA, PASAPORTE ORDINARIO de COLOMBIA N°PE172770, presentó solicitud de permiso de residencia con anterioridad a la dictación del Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975. b) Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta au

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Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don Yimi Valencia Prado, colombiano, pasaporte N°PE172770, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°41912 de fecha 05 de septiembre de 2023 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena el ab

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