ARTAHONA MACUALO, GLADYS MARITZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de GLADYS MARITZA ARTAHONA MACUALO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.447.714- 8, domiciliada en Livorno N°491, comuna La Serena, Región De Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 26 de noviembre de 2022, cumpliendo todos los requisitos para postular y enviando los antecedentes pertinentes. Luego, indica que el 14 de junio de 2023 realizó el pago de derechos correspondiente. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, señala que ni el c
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, si bien esta Corte conoce los recientes fallos del máximo tribunal, esgrimidos por la entidad recurrida, de todas formas, se puede apreciar que las personas en condición de movilidad sí
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Artahona Macualo, Gladys Maritza Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº708-2024 La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de GLADYS MARITZA ARTAHONA MACUALO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranje
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