MUNDACA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Marco Mundaca Troncoso, cédula nacional de identidad Nº10.681.581-K en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que reconociendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L. 321 se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado cumple actualmente la pena 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pena impuesta por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de fecha 20 de diciembre de 2017, causa RUC 1700179388-8. Señala que desde el bimestre noviembre/diciembre de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida; y en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, lo cumplió el 22 de octubre de 2023. Tras ello reprodujo el considerando quinto de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio. Refiere que en relación a su postulación, la evaluación del riesgo de reincidencia arroja un mediano riesgo, disminuyendo considerablemente su nivel y sus necesidades de intervención entre su evaluación inicial y la actual, pues anteriormente presentaba riesgo de reincidencia muy alto. Respecto a la conciencia del delito y del daño, el amparado asume su responsabilidad en la actividad ilícita y la condena impuesta por tal comportamiento. La conciencia del daño a terceros es adecuada, visualizando de manera crítica el daño ocasionado. Indica que, en relación con la disposición al cambio, se encuentra en fase de acción, ya que identifica factores de riesgo asociados a la actividad criminal, visualiza necesidad de modificarlos y ha invertido tiempo durante su condena para hacerlo, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social y de desistimiento delictual. Añade que, en el área laboral, se desempeña en labores remuneradas al interior del Centro de Apoyo e Integración Social (CAIS), con evaluaciones positivas de su jefatura; y en el área de capacitación, destaca la capacitación de auxiliar multiservicios, lo que ha fortalecido su trabajo formal actual, de más de un año consecutivo, en dependencias externas a la unidad penal, demostrando compromiso y adherencia a la habitualidad laboral formal. Agrega que en el área psicosocial, ha participado en taller de pares infractores de ley, actitud procriminal, prevención selectiva, control de la impulsividad, desarrollo de la empatía, todos con cumplimiento satisfactorio. Destaca que tiene expectativa laboral realista, puesto que mantiene oferta laboral de la misma empresa donde actualmente se desempeña, esto es, Publiseñal, para realizar labores de armado y desarmado, y fabricación de señalética. Sus labores, en la actualidad, las desempeña en tanto goza de sus beneficios intrapenitenciarios; y su proyecto de vida es sostenible, contando con habitualidad laboral, desarrollo de habilidades blandas e integración respetuosa al ambiente laboral, pudiendo integrarse de manera adecuada a lo esperable socialmente, por lo que los peritos evaluadores sugieren tener un seguimiento de baja intensidad. Expresa que
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Marco Mundaca Troncoso, cé
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