HOYOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de febrero de 2024, comparece David Esteban Hoyos Giraldo, pasaporte colombiano AY783164, y domiciliado para estos efectos en calle Astorga N°389, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por vulnerar las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que ingresó a Chile como turista en enero de 2023, por paso de Chungará-Tambo. Señala que solicitó dos veces prórroga de su visa de turista y realizó la solicitud de residencia temporal, vía web, el 12 de julio de 2023. Agrega, que mediante Resolución Exenta N°24024841, de 16 de enero de 2024, el recurrido rechazó su solicitud, y que no tiene claro cuál fue el motivo del rechazo de su solicitud, ya que la Resolución Exenta recurrida señala que el único motivo es que no cumple “suficientemente” con los requisitos establecidos, sin indicar cuál o cuáles no alcanza a satisfacer. Alega que se ha infraccionado lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24024841 del Servicio Nacional de Migraciones y se adopten las medidas que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 6, compareció el Servicio recurrido y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que afecte de forma alguna sus garantías constitucionales. En primer lugar, señala que la Resolución Exenta no impone la obligación de abandonar el país dentro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se reprocha como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°24024841, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 16 de enero de 2024, mediante la cual, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar iniciada por el recurrente. 3° Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que el vínculo invocado por el recurrente en su solicitud no es su madre, por lo tanto, no cumple con los requisitos para solicitar visa por reunificación familiar. 4° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en el artículo 12 del Decreto 177, que establece: “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio b) padre o madre c) hijo menor de edad d) hijo con discapacidad e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría. En el caso de los residentes temporales la protección de la unidad familiar se hará mediante los permisos previstos en el título tercero del presente decreto. 5° Que, a su vez, el artículo 58° de la Ley 21.325, dispone que: “Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.” A su turno, el artículo 69° en su inciso 1° establece: “Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.” 6° Que, de los antecedentes acompañados al recurso, consta que el mismo recurrente reconoce que la persona que designó como vínculo en el país al momento de postular a la residencia temporal por reunificación familiar es una tía, no cu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de David Esteban Hoyos Giraldo, pasaporte colombiano AY783164, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 437-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 15 de febrero de 2024, comparece David Esteban Hoyos Giraldo, pasaporte colombiano AY783164, y domiciliado para estos efectos en calle Astorga N°389, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica