SIN INFORMACION

ZAMORA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Cristian Zamora Páez, cédula nacional de identidad Nº16.439.055-1 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado cumple actualmente pena en causa RIT 14315-2015, RUC 1500685104-2 condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta el 25 de junio de 2016, por el delito de homicidio simple, a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. Refiere que desde el bimestre noviembre/diciembre de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida; y en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, hace presente que, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, correspondía a la mitad de tiempo que es el 26 de mayo de 2022 lo que va en directa armonía a lo reconocido por la Excelentísima Corte Suprema. Tras citar el motivo quinto de la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado señaló que, en relación a su postulación, la evaluación del riesgo de reincidencia es baja, disminuyendo sus necesidades de intervención entre su evaluación inicial (de medio a bajo) lo que demuestra fehacientemente avances en su proceso de reinserción social; además, tiene adecuada conciencia del delito y del daño causado, reconociendo participación y aceptando responsabilidad en el ilícito, sin justificar ni minimizar el mismo. Agrega que identifica también las consecuencias individuales y familiares del ilícito, reflexionando adecuadamente sobre el perjuicio causado a las víctimas y mantiene una actitud favorable a la condena, al comprender y aceptar la pena impuesta. En relación con la disposición al cambio, se encuentra en fase de acción, pues identifica factores de riesgo asociados a la actividad criminal, visualiza necesidad de modificarlos y ha invertido tiempo durante su condena para hacerlo, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social y de desistimiento delictual. Refiere que, en el área laboral, se desempeña en labores remuneradas de aseo en el Centro de Integración y Apoyo Social (CAIS) de Gendarmería de Chile, desde julio de 2023, con desempeño muy bueno; y previamente y desde el 2021, mantuvo actividades laborales, destacándose por su buen desempeño. Añade que, en el área de capacitación, destaca una en instalaciones eléctricas domiciliarias en el año 2021, técnica de soldadura MIG con gas en el año 2023, aprobando ambas con desempeño muy bueno. Agrega que, en el área psicosocial, ha participado en taller de desarrollo de empatía, fomento de roles sociales, control de la ira y hostilidad, actitud y orientación pro-criminal y asociación a pares infractores, todos con categoría totalmente logrado; y en su proyección, pretende continuar labores de recolección de algas, negocio familiar en el que se desempeña cuando hace uso de sus beneficios intrapenitenciarios. Destaca que el amparado cuenta con los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el 3 de octubre de 2021 y salida de fin de semana desde el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Camila Leonicio Uribe en favor de Cristian Zamora Páez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 203-2024 (AMP) 11

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Cristian Zamora Páez, cé

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