TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MARIA JOSE RIVERA OYARCE C/ FABIAN IGNACIO ALCAYAGA CUEVAS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

INCENDIO SOLO CON DAÑOS O SIN PELIGRO DE PROPAGACION. ARTS 477 Y 478.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en los antecedentes RIT 10-2023, RUC 2100772319-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la Tercera Sala del referido tribunal, integrada por los magistrados don Carlos Manque Tapia, doña Victoria Gallardo Labraña y doña Carol Sepúlveda Carvajal, resolvió condenar a don Juan Pablo Echeverría Echeverría, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de 11 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la accesoria de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Carla Giovanne Figueroa Arredondo o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, sea público o privado, a una distancia de 200 metros, por el plazo de dos años, como autor del delito consumado de incendio, previsto y sancionado artículo 477 N°1 del Código Penal, cometido en contexto de violencia intrafamiliar en los términos del artículo 5° de la Ley 20.066, en perjuicio de Carla Giovanne Figueroa Arredondo, el 21 de julio de 2021, en la comuna de La Serena. Asimismo, se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el 21 de julio de 2021, en la comuna de La Serena. Que, en contra del referido fallo se alzó la defensa del encartado, representado por el abogado Carlo Silva Muñoz, solicitando la nulidad del juicio y sentencia, recurso que funda en la causal absoluta de nulidad contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Subsidiari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, originalmente, la defensa del encausado invocó, de manera principal, la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que, en su oportunidad, la causa fue elevada a la Excma. Corte Suprema, por corresponderle su conocimiento y resolución, conforme con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, Máximo Tribunal que, mediante resolución de fecha dos de mayo del año en curso, estimó reconducir dicha causal a la señalada en el artículo 374 letra e), por lo que remitió los antecedentes para ser conocidos por esta Corte, de acuerdo con la causal ya señalada. Que, conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, debe tenerse como causal principal deducida, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y, en forma subsidiaria, la del artículo 373 letra b), esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, para sustentar el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, la defensa sostiene que, en el desarrollo del procedimiento, así como en el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido garantías fundamentales, aseguradas por nuestra Constitución en el artículo 6, 7, 19 N°3 inciso 6; además de lo dispuesto en los artículos 188 y 218, ambos del Código Procesal Penal. Reproduce el motivo noveno del

Fallo

fallo se alzó la defensa del encartado, representado por el abogado Carlo Silva Muñoz, solicitando la nulidad del juicio y sentencia, recurso que funda en la causal absoluta de nulidad contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Subsidiariamente, funda su arbitrio en la causal de abrogación contenida en el 373 letra b) del Código del ramo. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista, determinándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, originalmente, la defensa del encausado invocó, de manera principal, la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que, en su oportunidad, la causa fue elevada a la Excma. Corte Suprema, por corresponderle su conocimiento y resolución, conforme con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, Máximo Tribunal que, mediante resolución de fecha dos de mayo del año en curso, estimó reconducir dicha causal a la señalada en el artículo 374 letra e), por lo que remitió los antecedentes para ser conocidos por esta Corte, de acuerdo con la causal ya señalada. Que, conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, debe tenerse como causal principal deducida, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)

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c/ Alcayaga Cuevas, Fabián Ignacio Incendio Rol N° 673-2024 (10-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT 10-2023, RUC 2100772319-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la Tercera Sala del referido tribunal, integrada por

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