IBARGUEN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Yirson Ibarguen González, cédula nacional de identidad Nº25.773.345-9 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que reconociendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L. 321 se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado cumple actualmente una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pena impuesta por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de fecha 16 de enero de 2021 en causa RUC 2000532227-9. Señala que desde el bimestre noviembre/diciembre de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida; y en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional lo cumplió el 27 de septiembre de 2023, sin embargo, la Comisión estimó que no ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Tras ello reprodujo el considerando quinto de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio. Refiere que la evaluación del riesgo de reincidencia arroja un mediano riesgo, disminuyendo sus necesidades de intervención entre su evaluación inicial y la actual. Añade que, respecto a la disposición al cambio, está en fase de acción, ya que identifica factores de riesgo asociados a la actividad criminal, visualiza necesidad de modificarlos y ha invertido tiempo durante su condena para hacerlo, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social y de desistimiento delictual. Expresa que, en el área escolar, está nivelando estudios cursando actualmente 1° y 2° año medio, mientras que, en el área laboral, se desempeña en labores remuneradas de aseo en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, evaluado con desempeño muy bueno. Agrega que en el área de capacitación, destaca una en habilidades artesanales en trapillo en el año 2021, estructuras metálicas y repostería en el año 2022; y curso de panadería en el año 2023, aprobando todas con desempeño muy bueno; y en el área psicosocial, ha participado en taller de habilidades en comunicación efectiva; taller de dilemas morales; taller de asociación a pares infractores,; taller de actitud favorable al delito; y taller de prevención selectiva de drogas, todas ellas con categoría totalmente logrado. Expresa que el amparado cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 28 de enero de 2024, el que ha cumplido de manera correcta. Explica que el principal argumento expuesto por los Comisionados dice relación con su situación migratoria, obviando la existencia del permiso de residencia temporal para personas sujetas a custodia de Gendarmería de Chile, reconocido en el artículo 70 N°6 de la Ley 21.325. Seguidamente examina los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, a la luz del artículo 1° de la Ley 21.124, e indica conforme a la normativa internacional que cita que la ejecución penal debe tener como principio orientador la reinserción de la persona condenada; y para cumplir con lo anterior, Gendarmería de Chile debe proveer de las herramient
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Yirson Ibarguen González
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