MP C/ JORGE BRANDON LEONARDO ALMUNA ALVAREZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración, en su oportunidad, por cuanto, en esta etapa procesal, persisten los antecedentes que justifican la existencia del hecho ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter de los delitos por los cuales se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada a los mismos, lo improbable de que, ante una eventual condena, le sea aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada, para los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y de la víctima. Por último, en lo referente al fenómeno de retractación alegado por la defensa habrá de ser valorado en su mérito, por los jueces del fondo, en la etapa procesal correspondiente. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JORGE BRANDON LEONARDO ALMUNA ÁLVAREZ, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-951-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JORGE BRANDON LEONARDO ALMUNA ÁLVAREZ, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-951-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración, en su oportunidad, por cuanto, en esta etapa procesal, persisten los antecedentes
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