CÁRDENAS/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Leppes López, abogado en representación de Bárbara Roxana Cárdenas Santelices, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la petición de retractación de la desafiliación de la Isapre, acto que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 18 de diciembre de 2023 su empleador terminó su contrato de trabajo por lo que, el 31 de diciembre del mismo año, la actora solicitó su desafiliación de la Isapre recurrida.
Fundamentos
Considerando que el pago de la última cotización fue realizado en enero de 2024, la cobertura de salud se extendía hasta el 31 del mismo mes. El 29 de enero de 2024, la recurrente observó moretones en distintas partes de su cuerpo siendo traslada al Servicio de Urgencia del Hospital Clínico de Viña del Mar, donde fue diagnosticada con Leucemia aguda. Luego de activar el protocolo de Ley de Urgencias y el de patología GES, la Isapre dispuso el traslado de urgencia al prestador habilitado, Clínica Red Salud, para su estabilización. El 30 de enero del año en curso, los familiares de la recurrente concurrieron ante la Isapre para retractarse de la petición de desafiliación. En aquella oportunidad les informaron que era posible retractarse y procedieron a pagar la cotización respectiva en la misma oficina para mantener la vigencia del contrato de salud. Pese a ello, antes del inicio del tratamiento de quimioterapia, en el sistema de registro la actora comenzó a aparecer como desafiliada. Ante la duda, volvió a consultar en la Isapre, oportunidad en la que le indicaron que era poco probable que se acogiera su petición de retracto. No obstante, Consalud extendió los beneficios hasta que le fuera otorgada el alta. La atención se mantuvo hasta el 7 de marzo de 2024, fecha en la que la Isapre comunicó la desafiliación a la Clínica. El 8 de marzo fue dada de alta siendo derivada al Hospital Gustavo Fricke para continuar con los restantes ciclos de quimioterapia. Reclama que la decisión de la recurrida contraviene sus propios actos, puesto que aceptó el pago de la cotización del mes de febrero demostrando de forma inequívoca la intención de mantener vigente el contrato. Asimismo, sostiene que la derivación al Hospital Gustavo Fricke contraviene el artículo 197 del DFL Nº 1, en cuanto dispone que en el evento que, al día del término del contrato por desahucio, el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante. En este sentido, afirma que, sin perjuicio de la reversa de la desafiliación, las prestaciones deben extenderse hasta su alta definitiva. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto el desahucio del contrato de salud manteniendo la totalidad de las prestaciones y la cobertura por patología GES. SEGUNDO: Que, comparece Francisco Javier González Sese, abogado en representación de Isapre Consalud e informando al tenor del recurso señala que, atendida las particularidades del caso, y con un mejor estudio de los antecedentes la Isapre ha decidido dejar sin efecto la desafiliación de la recurrente. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requer
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Bárbara Roxana Cárdenas Santelices y en contra de la Isapre Consalud. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-6988-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Leppes López, abogado en representación de Bárbara Roxana Cárdenas Santelices, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la petición de retractación de la desafiliación de la Isapre, acto que vulnera las ga
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