LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jesula Louis, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 6 de junio de 2022 presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos para ello, sin embargo, a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 que consagran los principios de celeridad, impulso de oficio, inexcusabilidad y economía procedimental por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informa derechamente al tenor del recurso y señala que la solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que, previo a resolver el conflicto planteado, corresponde referirse a la petición subsidiaria de falta de legitimación pasiva opuesta por el servicio recurrido. En la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido consistente en no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente el año 2021, más allá de las consecuencias que de dicha omisión puedan derivar por el actuar de otras entidades, ya sean públicas o privadas. Luego, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la omisión que se le reprocha al Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y/o arbitraria y,
Fallo
se resuelve su petición. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que, previo a resolver el conflicto planteado, corresponde referirse a la petición subsidiaria de falta de legitimación pasiva opuesta por el servicio recurrido. En la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido consistente en no
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jesula Louis, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el a
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