SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARIBEL MARAMBIO VARGAS/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El 28 de marzo de 2024, comparece ante la Iltma. Corte de Rancagua doña MARIBEL MARAMBIO VARGAS, chilena, comerciante, representante legal de la empresa TURISMO SAN PEDRO LTDA., ambos domiciliados en Los Jinetes N°1591 Villa don Baltazar, comuna de Rancagua, interponiendo acción de amparo económico en contra de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO E.F.E. CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO PÉREZ GÓMEZ, ambos con domicilio en Morandé N°115 piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la cancelación de reservas de pasajes para el servicio de transporte ferroviario "Tren Ramal" y la negativa a vender nuevos boletos a la empresa recurrente. El tres de abril de dos mil veinticuatro dicha Corte declaró admisible el libelo y ordenó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado E.F.E. Trenes Chile que informe al respecto. El doce de abril de dos mil veinticuatro la recurrida E.F.E. Trenes Chile opuso excepciones y evacuó el informe en subsidio. El quince de abril de dos mil veinticuatro, la Iltma. Corte de Rancagua requirió informe a la empresa Trenes Metropolitanos S.A., también conocida como EFE Central S.A. o Tren Central, que lo evacuó el veintiséis del mismo mes. El tres de mayo de dos mil veinticuatro procedió a la vista de la causa, escuchando alegatos, y dictó sentencia declarando su incompetencia para resolver dicha acción, ordenando que estos antecedentes fueran remitidos a la Corte de Apelaciones de Talca, para su conocimiento y resolución. Con fecha ocho de mayo, este Tribunal aceptó la competencia para conocer de la presente litis, y procedió a vista de la causa el nueve de mayo del presente año. OIDOS LOS INTERVINIENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Expone el libelo pretensor que la empresa que representa, Turismo San Pedro Limitada, es una microempresa dedicada al rubro del turismo, con salidas desde Rancagua hacia regiones de Chile, y que dentro de los servicios que ofrece se encuentra un viaje turístico denominado "Constitución en último Tren Ramal", el cual incluye un traslado en bus hacia Constitución, Región del Maule, un tour por la ciudad, y un ticket de regreso en tren desde Constitución hacia Talca, Región del Maulé, en el denominado "Tren Ramal". Indica que, para la operación de este servicio, las reservas de los tickets de tren se deben realizar con anticipación vía correo electrónico según les habían informado en reiteradas ocasiones. Señala que llevaban operando aproximadamente dos años con este servicio, sin ningún problema, trabajando con un operador turístico de la ciudad de Constitución, quien tenía contacto directo para las reservas del tren. Dicho operador reservaba los tickets directamente vía llamada telefónica y, en caso de cualquier inconveniente, se comunicaba directamente con las encargadas de la empresa recurrida, doña Yuritza Vásquez y doña Claudia Ortegón. Refiere que en noviembre del año dos mil veintitrés dejaron de trabajar con este operador turístico de Constitución, con el objetivo de reducir los costos para sus pasajeros. A partir de ese momento, comenzaron a tener una serie de conflictos por acciones y omisiones que estiman arbitrarias e ilegales por parte de la recurrida. Relata, como primer conflicto, que con fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro solicitó la reserva de 40 cupos para el Tren Ramal para las fechas cuatro y veinticinco de febrero del mismo año. El treinta de enero realizó el pago para la confirmación de la reserva del día cuatro de febrero, recibiendo el treinta y uno de enero a las 08:24 horas el acuso de recibo por parte de doña Yuritza Vásquez. Sin embargo, el mismo treinta y uno de enero alrededor de las 17:00 horas, la misma funcionaria le informa telefónicamente que se cancelaba la reserva, argumentando que los cupos habían sido vendidos en la boletería física para un grupo de residentes de la zona. Ante esto, se comunicó con el servicio al cliente y minutos después recibió una llamada de doña Yuritza Vásquez ofreciéndole 20 pasajes. Indica que aceptó y pudo conseguir 15 pasajes adicionales de una residente que no iba a poder viajar con su familia, dándole un total de 35 pasajes de los 40 originalmente reservados. Como segundo conflicto, indica que el cinco de febrero, un día después de realizado el viaje, la señora Vásquez se comunicó telefónicamente informándole de una serie de sucesos y reclamos ocurridos supuestamente durante el viaje realizado, consistentes en que los pasajeros residentes habrían sido violentados por los pasajeros de la recurrente, a uno le habrían pateado su canasto, además de agresiones verbales, y que el chofer de la máquina había puesto un reclamo por estos hechos. Debido a e

Fallo

por tanto responsable directa de dicho servicio. TERCERO: Que, el abogado Diego Hernández Avendaño, evacuó informe en representación de la empresa EFE Central S.A., quien, en primer lugar, indica que el tren Ramal Talca-Constitución opera en la Región del Maule, siendo en consecuencia la I. Corte de Apelaciones de Talca, el tribunal competente para conocer del recurso de Amparo Económico de autos. En cuanto al fondo, indica que EFE Central S.A. es una empresa filial de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y es la empresa encargada de operar el servicio de transporte de pasajeros entre las ciudades de Talca y Constitución, según se ha establecido en el Anexo N° 1 del Contrato para la provisión de servicios de transporte de pasajeros y administración del control de tráfico sobre la red EFE. Añade que, en la cláusula tercera, letra f) del referido contrato, se impone a su representada la preferencia de usuarios residentes, considerando como tales a los habitantes de las localidades intermedias atendidas por el servicio, por lo que se establecen cupos de uso exclusivo de los residentes y, en consecuencia, sólo puede ofrecer un cupo limitado para los usuarios no residentes el cual varía en función de la demanda del servicio de transporte. Refiere que el servicio ferroviario Ramal Talca-Constitución es un buscarril que cuenta con 2 coches, y cada coche tiene una capacidad de 40 pasajeros. Indica que la compra del pasaje se pu

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Talca, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El 28 de marzo de 2024, comparece ante la Iltma. Corte de Rancagua doña MARIBEL MARAMBIO VARGAS, chilena, comerciante, representante legal de la empresa TURISMO SAN PEDRO LTDA., ambos domiciliados en Los Jinetes N°1591 Villa don Baltazar, comuna de Rancagua, interponiendo acción de amparo económico en contra de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILE

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