SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA/FOLLERT
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece David Igal Korol Engel, abogado, e interpone acción constitucional de protección, en favor y representación de doña Servicios Agrícolas Los Lagos SpA en contra de doña María Graciela Aida Follert Glaves. El acto ilegal y/o arbitrario que motiva su acción es el cierre y cercamiento del ingreso al predio que la sociedad recurrente tomó en arrendamiento. Refiere que el 23 de mayo de 2023 la recurrida actuando en representación de don Osvaldo Conrado Follert Dagnino celebró con la mencionada sociedad, por escritura pública, un contrato de arrendamiento respecto de un retazo de terreno de 223 hectáreas que forma parte del predio agrícola de mayor extensión -Lote Nº 1 de la subdivisión del Fundo Dollinco- ubicado en San Juan de la Costa, Osorno, que corresponde al sector arable del mismo, fijándose una vigencia de 6 años a contar de mayo de 2023. Indica que en dicho predio don Osvaldo Conrado Follert Dagnino es titular de un derecho de usufructo vitalicio debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces -a fojas 2832 número 1871, Registro de Hipotecas y Gravámenes de 2016-. Sostiene que el 21 de marzo de 2024 tanto el representante legal de la sociedad como sus dependientes se vieron impedidos de ingresar por haberse cerrado el acceso, con cadenas y candados, lo que fue constatado en acta de visita por notario público, lo que constituye un acto de autotutela vulneratorio los derechos constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que no media orden judicial alguna que avale su conducta. Solicita se reestablezca el libre tránsito e ingreso procediendo al corte de cercos, cadenas y candados que obstaculizan la entrada al inmueble y que la recurrida se abstenga de incurrir en los mismos actos, con costas. 2) Informó en representación de la recurrida, el abogado Juan Pablo Sandoval Kindley, solicitando el rechazo del recurso con costas. Indica que efectivamente el
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Servicios Agrícolas Los Lagos SpA en contra de María Graciela Aida Follert Glaves, en cuanto se dispone que la recurrida entregar llaves de acceso al predio a la parte recurrente, dentro de tercero día, y abstenerse de imponerle cualquier tipo de obstáculo, cierre, cadena, candado o llevar a cabo cualquier vía de hecho que altere la situación preexistente, en tanto no cuente con el amparo de una resolución judicial firme al efecto. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-924-2024.
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Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece David Igal Korol Engel, abogado, e interpone acción constitucional de protección, en favor y representación de doña Servicios Agrícolas Los Lagos SpA en contra de doña María Graciela Aida Follert Glaves. El acto ilegal y/o arbitrario que motiva su acción es el cierre y cercamiento del ingreso al predio qu
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