1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAGAL/SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5629-2021, el tribunal rechazó la excepción de finiquito opuesta por las demandadas que individualiza; rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de unidad económica, omitiéndose pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva deducida; acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones en relación a cada uno de los trabajadores, condenando únicamente a la demandada Sociedad Comercial Zen Limitada (en liquidación) a pagar las sumas que indica por concepto de diferencias de feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social, diferencias en la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, según corresponda. Además estableció los intereses y reajustes pertinentes, que para el cobro de las indemnizaciones y prestaciones a las que se ha dado lugar, los trabajadores deberán concurrir a la liquidación concursal, mientras que para el cobro de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas deberá oficiarse a las instituciones previsionales correspondientes para que ejerzan las acciones de cobro de la misma forma, todo ello en causa Rit C-166-2021 seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago y, finalmente, que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpone recurso de nulidad que funda en dos causales que deduce en forma conjunta, esto es, las de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, la parte demandante funda su recurso en causales que interpone en forma conjunta, contempladas en el artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica y por omitir la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del mismo código. Expone que el Tribunal no ha apreciado adecuadamente, ni conforme a las reglas de la sana crítica, tanto la prueba documental respecto de la cual derechamente no realizó análisis alguno, por estimar que la cantidad de documentos resultaría más bien un peritaje motivo por el cual se excusa de su análisis; por otro lado, tampoco hace efectivo los apercibimientos solicitados respecto a la exhibición de documentos por parte de las demandadas, especialmente en lo concerniente a las cartolas bancarias de la demandada principal a objeto de poder determinar los destinos de los dineros de la empresa, los contratos comerciales entre las demandadas y los documentos relativos al pago de las cotizaciones previsionales de los actores, infringiendo en su valoración de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, y en específico los principios de la lógica y sus distintos subprincipios. Agrega que la liquidadora estaba imposibilitada de advertir movimientos sospechosos de las demandadas, pues todos los documentos contables, financieros y bancarios, no existían y no pudieron ser incautados. Asimismo, reprocha a la sentencia que en su considerando 30° hace presente que el Sr. Ventura no sería el representante legal de todas las demandadas, pero omite mencionar que los representantes legales de las otras demandadas eran los propios padres del Sr. Ventura y,

Fallo

por tanto, si no existe una unidad económica en los negocios y sociedades conformados únicamente entre padres e hijos, entonces no se logra advertir qué vínculos sí lograrían conformar un indicio de unidad económica. Afirma que en este juicio las demandadas debían acreditar o bien desacreditar las afirmaciones o presunciones que su parte esbozó en la demanda, como por ejemplo, el aumento de capital de 1.100 millones de pesos de utilidades acumuladas de una empresa con un año de antigüedad, nacida de la división de la dueña del 98% de la fallida Comercial Zen cuyo único activo presumible era precisamente esta empresa, sin embargo, las demandadas nada hicieron en el juicio, no acreditaron que el origen de dichos fondos sean diversos en orden a controvertir la afirmación realizada por su parte, siendo el motivo que el origen de dichos fondos es solo uno, los flujos de la fallida Comercial Zen. Finalmente, hace presente que en el considerando 27° el tribunal a quo rechaza la demanda de subterfugio y declaración de unidad económica, sin existir una razón suficiente, optando por derechamente omitir totalmente el análisis de toda la sobreabundante prueba, por cuanto de acuerdo a como textualmente expresó, la revisión documental constituiría una suerte de peritaje que excedería las facultades del tribunal, siendo su deber el de analizar toda la prueba rendida y conforme a ella haber realizado el razonamiento para acoger o rechazar la demanda; sin embargo optó por derechamente omiti

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4 Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5629-2021, el tribunal rechazó la excepción de finiquito opuesta por las demandadas que individualiza; rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de unidad económica, omitiéndose pro

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