ULLOA/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en la especie ha comparecido el actor, accionando en virtud del derecho de opción que le otorga el artículo 423 del Código del Trabajo ante los tribunales con competencia en la ciudad de Santiago sobre la base de considerar el domicilio del demandado, pudiendo advertir de la exposición de
Fundamentos
motivos de la citada elección que se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, al elegir el juez del lugar donde existe la oficina que celebró el contrato que sustenta su pretensión. 2° Que las circunstancias de ser la demandada un servicio descentralizado y haberse firmado la prórroga de su contrata en el domicilio correspondiente a su Dirección Nacional, permite a esta Corte concluir que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es competente para el conocimiento de la acción interpuesta, atento a lo dispuesto en las normas citadas en el motivo que precede, convicción a la que contribuye lo prescrito en el artículo 112 del segundo cuerpo legal mencionado, conforme al cual no ha podido el tribunal apelado hacer lugar a la excepción promovida.
Fallo
Por estas razones, y visto lo dispuesto en los artículos 423 del Código del Trabajo y 112 y 142 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT N°O-499-2024, y se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo es competente para seguir conociendo de estos antecedentes, debiendo seguir adelante el procedimiento como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Laboral-Cobranza N°1293-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que en la especie ha comparecido el actor, accionando en virtud del derecho de opción que le otorga el artículo 423 del Código del Trabajo ante los tribunales con competencia en la ciudad de Santiago sobre la base de considerar el domicilio del demandado, pudiendo advertir de la exposición de motivo
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