1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO/VICUÑA ACUMULADA ROL N° 363-2023-A; ROL N° 1509-2023 -A; ROL N°1582-2023-A)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veintidós, escrita a folio N°40. II.- Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de cuatro de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio N°72, y en su lugar se declara que se admite a tramitación la oposición interpuesta por don Nicolás Vicuña Fernández, don José Tomás Covarrubias y Agrícola El Peumo S.A., por haberse deducido dentro de plazo legal. III.- Que, se confirma la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio N°94. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 362-2023 y acumuladas N° Civil-363-2023, N° Civil- 1509-2023, N° Civil 1582-2023.

Fallo

se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veintidós, escrita a folio N°40. II.- Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de cuatro de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio N°72, y en su lugar se declara que se admite a tramitación la oposición interpuesta por don Nicolás Vicuña Fernández, don José Tomás Covarrubias y Agrícola El Peumo S.A., por haberse deducido dentro de plazo legal. III.- Que, se confirma la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio N°94. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 362-2023 y acumuladas N° Civil-363-2023, N° Civil- 1509-2023, N° Civil 1582-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veintidós, escrita a folio N°40. II.- Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apela

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