SIN INFORMACION

CATHERINE FIGUEROA MUÑOZ (DAVID CHANAMPE PIZARRO) CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado David Chanampe Pizarro, en representación de Catherine Valeska Figueroa Muñoz, ejecutada en procedimiento sobre cobro de obligaciones tributarias, ROL 1002-2002-comuna de Pedro Aguirre Cerda, seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Sur, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de dos de abril pasado que denegó el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de marzo en contra de la resolución del veintidós del referido mes que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Explica la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias, de conformidad al artículo 168 y siguientes del Código Tributario y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, debiendo aplicarse el Código de Procedimiento Civil supletoriamente, pues los actos del Tesorero son de carácter judicial y, al ser la resolución impugnada una sentencia interlocutoria, procede el referido recurso. Pide se acoja el recurso de hecho y se de lugar a la tramitación del recurso de apelación. Segundo: Que informa Miguel Araneda Villalobos, Director Regional, Tesorero Santiago Sur y Juez Sustanciador (S), haciendo referencia a los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Luego, analiza las características del recurso de hecho, señalando en primer lugar, que se trata de un recurso extraordinario que solo procede para impugnar la resolución de un tribunal de primera instancia, sin embargo, la doble instancia no siempre procede en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuando se considera la naturaleza jurídica de la resolución, como los autos y decretos que ordenan trámites necesarios para la sustanciación del proceso; también, para que proceda el presente recurso, estima que es necesario que se interponga ante el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución y el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, que es d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por David Chanampe Pizarro, en representación de Catherine Valeska Figueroa Muñoz, en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por Miguel Esteban Araneda Villalobos, Juez Sustanciador de la Tesorería Santiago Sur (S), en autos ROL 1002-2002-comuna de Pedro Aguirre Cerda. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veintisiete de marzo pasado y se lo concede en el solo efecto devolutivo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por rechazar el recurso de que se trata, atendida únicamente la naturaleza de la resolución que se impugna por esta vía. El juez substanciador deberá remitir oportunamente los autos a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 39-2024 Tributario y Aduanero (Recurso de Hecho)

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Quinta Sala, por el recurso el abogado señor David Chanampe Pizarro y contra el mismo el abogado señor César Serrano. San Miguel, 14 de mayo de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Davi

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