ARAYA/CHILEXPRESS S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su motivo 10°, el que se suprime, salvo su párrafo primero. Y se tiene, además, presente: 1°) Lo razonado en el motivo 8° del fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2°) En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la cuenta Individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $1.923.414. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara: I.- Que se rechaza la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 1741-2023.
Fallo
fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2°) En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la cuenta Individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $1.923.414. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara: I.- Que se rechaza la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 1741-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su motivo 10°, el que se suprime, salvo su párrafo primero. Y se tiene, además, presente: 1°) Lo razonado en el motivo 8° del f
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