2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su motivo 10°, el que se suprime, salvo su párrafo primero. Y se tiene, además, presente: 1°) Lo razonado en el motivo 8° del fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2°) En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la cuenta Individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $1.923.414. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara: I.- Que se rechaza la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 1741-2023.

Fallo

fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2°) En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la cuenta Individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $1.923.414. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara: I.- Que se rechaza la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 1741-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su motivo 10°, el que se suprime, salvo su párrafo primero. Y se tiene, además, presente: 1°) Lo razonado en el motivo 8° del f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica