SIN INFORMACION

BERMUDEZ/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Nicolás Sanhueza del Valle, en representación de doña Olga Lucía Bermúdez Escobar, médico cirujano especialista en psiquiatría, e interpone reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta NºD-01-IBS-00094-2024, de 7 de febrero 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que le fue notificada con esa misma fecha, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta D-01-S-00340-2023 de 7 de junio de 2023. En cuanto al proceso administrativo de que se trata, expone que la reclamada inició una investigación a partir de una denuncia efectuada por Isapre Consalud respecto de tres licencias médicas otorgadas por su parte, solicitando informes con los

Fundamentos

fundamentos médicos y fichas clínicas respectivas que detalla, las que en tiempo y forma fueron remitidas por correo electrónico ante la imposibilidad de subirlos a la página web de la institución. Agrega que el 7 de julio de 2023 fue notificada de la Resolución D01-S-00340-2023, del Expediente D-49552-2023, mediante la cual fue sancionada con una multa de 15 UTM por falta de fundamento médico en la emisión de las licencias médicas números 371603529-8 y 38986606-5; se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para deducir reposición en contra de dicha resolución. El 14 de julio de 2023 dedujo dicho recurso, justificando ambas licencias pormenorizadamente, entendiendo que el especialista revisor contaba con los conocimientos para analizar el caso, por lo que no se detuvo en explicar términos básicos de la psiquiatría. Señala que el 7 de febrero de 2024 se le notificó la Resolución D-01-IBS00094-2024, que rechazó el recurso de reposición y ratificó la multa impuesta, informando a su parte del derecho de interponer un recurso de reclamación, conforme al artículo 58 de la ley 16.395. Luego de replicar los fundamentos de la resolución para rechazar la reposición, se refiere a las infracciones del procedimiento. En primer lugar, señala que la resolución recurrida no se hace cargo de los fundamentos médicos expuestos en el recurso de reposición, no hace un análisis pormenorizado de los informes complementarios que se acompañaron en su oportunidad, y que habrían acreditado la necesidad de reposo de las pacientes. En segundo lugar, manifiesta que la resolución carece de fundamento conforme al artículo 4° de la ley 19.880, ya que reitera los argumentos de la resolución recurrida, no se refiere a los informes médicos complementarios acompañados, no hace un análisis jurídico y detallado de estos antecedentes; tampoco se hace cargo de las alegaciones esgrimidas. En ese sentido, refiere que se acompañó un informe médico que acreditaría que existió una atención médica de buena calidad, con anamnesis, exámenes físicos dirigidos y exhaustivos, que fueron —en su opinión— concluyentes e inequívocos de la patología presentada, que determinaron el tratamiento e indicaciones y la derivación con el especialista correspondiente. A continuación, se refiere a la garantía fundamental del debido proceso y lo relaciona con el deber de fundamentación. Analiza, además, los fundamentos médicos de las emisiones de las licencias médicas cuestionadas respecto de ambos pacientes, relacionado a su diagnóstico, evolución, sintomatología y hace ver literatura médica relacionada. Hace presente que la elaboración de la historia clínica de ambos ha sido difícil ya que, por un inconveniente informático comunicado por el Centro Médico, fueron borrados dichos documentos de su computador. Con relación al exceso de sintomatología descrita en los informes acompañados a la fiscalización, explica que prima la confianza en la relación médico paciente y que cree en la descripción de síntomas

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el reclamo deducido en estos autos, sin costas. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y notifíquese. N°Contencioso Administrativo-147-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Nicolás Sanhueza del Valle, en representación de doña Olga Lucía Bermúdez Escobar, médico cirujano especialista en psiquiatría, e interpone reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta NºD-01-IBS-00094-2024, de 7 de fe

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