SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JEAN STEEP PEREZ VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Jean Carlos Steep Pérez Vera, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.380.552-6, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Decreto N°633 de fecha 18 de diciembre de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se ordena su expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó al país con fecha 14 de febrero de 2008 en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que solicita visa de residencia temporaria que le fue otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa, con fecha 18 de julio de 2019 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, acreditando vínculo familiar con su hijo de nacionalidad chilena, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado, esto con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Agrega que posteriormente, en razón de la solicitud ingresada, el amparado es notificado del contenido de Resolución Exenta N°22474570 de fecha 10 de noviembre de 2022 por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se le indica que su solicitud de residencia definitiva fue declarada inadmisible conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, por considerar que consta en registros que tiene una orden de abandono del país que se encuentra vigente Asegura que el amparado en ningún momento había recibido notificación alguna mediante la cual se formalice lo anteriormente mencionado, por lo que la decisión de la autoridad administrativa solo viene a interrumpir, sin criterio alguno, su anhelo de mantener un estatus migratorio regular en el país, pues el amparado ha seguido todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, y aun así el servicio recurrido le ha informado que su solicitud ha sido declarada inadmisible, precisando la existencia de una orden de abandono impuesta en su contra, y de la cual desconoce en qué momento fue aplicada, así como el motivo de esta medida administrativa que pone en riesgo su estabilidad social, familiar y económica. En este orden de ideas, observa que, el amparado recién tomo conocimiento de que su solicitud de residencia definitiva había sido declarada inadmisible 3 años, 3 meses, y 20 días después de haber ingresado su solicitud a través de la plataforma dispuesta para ello, siendo el caso que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, añadiendo que en ningún momento le notificó del contenido del acto administrativo al que se hace referencia, por lo tanto desconocía que existía una medida en su contra como lo es la orden de abandono, motivo por el cual, presenta un recurso de amparo con la finalidad de conocer cuáles fueron los motivos que fundamentaron la decisión que dispuso su abandono del país. Relata que posteriormente, con ocasión al recurso de amparo ingresado, el amparado Jean Carlos Steep Pérez Vera es notificado con fecha 21 de abril de 2024 del contenido del Decre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Jean Carlos Steep Pérez Vera, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.380.552-6, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 176-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Jean Carlos Steep Pérez Vera, empleado, de nacionalidad peruan

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