SIN INFORMACION

PRIETO VALDOVINO OSCAR JOAQUIN/ ENEL-INMOBILIARIA INGETASCO SA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.  2°).- Que del arbitrio que no se denuncian hechos que comprometan la libertad de desarrollar una actividad económica, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado en la presentación de folio N° 1. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, atendido que en su concepto los hechos de que trata eventualmente podrían implicar una vulneración a la garantía propia del recurso intentado. Archívese en su oportunidad. AMP-1250-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado en la presentación de folio N° 1. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, atendido que en su concepto los hechos de que trata eventualmente podrían implicar una vulneración a la garantía propia del recurso intentado. Archívese en su oportunidad. AMP-1250-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

gail C.A Santiago. Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a lo principal, estese a lo que se resolverá. Al otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposició

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