2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6724-2022, se rechazó la excepción de finiquito, con costas; se acogió la demanda interpuesta por Eduardo Andrés Araya Campos en contra de su ex empleadora CHILEXPRESS S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 9 de septiembre de 2022, condenando a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.785.199 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $1.923.414 por descuento de AFC realizado, y c) $152.653 por aguinaldo de fiestas patrias; y, se rechazó la acción en todo lo demás. Asimismo, estableció los reajustes e intereses respectivos y no condenó en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, la parte demandada recurre de nulidad a través de dos causales que interpone en forma subsidiaria. De manera principal, deduce la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, reclama el motivo del artículo 478, letra b) del mismo código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se declare que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones contra la empresa CHILEXPRESS S.A., por lo tanto, que no es procedente el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador, ni la condena en costas personales por el rechazo de la excepción de finiquito, y se condene a la contraria al pago de las costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de abril último, oportunidad en que alegaron l

Fundamentos

considerando: 1°) Que, la parte demandada funda su recurso, de manera principal, en la causal de infracción de ley conforme dispone el artículo 477 del Código del Trabajo. El análisis de esta causal de nulidad, el recurrente lo fracciona de la siguiente forma: En primer lugar, postula que el sentenciador vulneró el artículo 161 del código del ramo, relativo a la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, especialmente en el considerando 9° y 10° de la sentencia. Refiere que el vicio se configura pues el

Fallo

fallo establece que la demandada debería haber acreditado las siguientes circunstancias: 1. Situación de tal envergadura que ponga en peligro la continuidad de la empresa, y 2. Permanencia en el tiempo de la situación de baja en las ventas. Afirma que lo anterior constituye una interpretación abusiva de la referida norma, imponiendo requisitos no previstos en la ley para su configuración, pues, el legislador no erige como requisito la existencia de un riesgo de subsistencia de la empresa. En segundo lugar, reclama como transgredido el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues la sentencia prescinde del hecho que la declaración de despido injustificado no obsta a que el empleador pueda descontar de manera pura y simple el aporte al fondo de cesantía del trabajador. 2°) Que en relación al primer capítulo de esta causal principal del recurso, cabe recordar que el artículo 161 del Código del Trabajo, que estatuye la causal de terminación contractual invocada por la empleadora, dispone que “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. A partir de la disposición legal precedentemente transcrita puede colegirse -en primer término-, que responde a la idea de una causa de te

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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6724-2022, se rechazó la excepción de finiquito, con costas; se acogió la demanda interpuesta por Eduardo Andrés Araya Campos en contra de su ex empleadora CHILEXPRESS S.A., declarando injustificado el

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