SIN INFORMACION

ANA MARÍA BERRÍOS MUÑOZ / COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, doña Ana María Berríos Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro de energía eléctrica de su domicilio, llevada a cabo por la empresa recurrida el día 15 de enero de 2024, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° numerales 1° y 24° de la Constitución Política de la República. Señala que vive con su hija menor de edad y su madre adulto mayor, quien presenta enfermedades de base y tiene discapacidad física y visual. Indica encontrarse cesante y en situación de riesgo grave, solicitando que se le restablezca en forma urgente el servicio eléctrico. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, con fecha 6 de febrero de 2024, la recurrente acompaña documentos que dan cuenta de haber efectuado el pago del total adeudado a la empresa recurrida, el día 1 del mismo mes, pero señalando encontrase aún sin suministro eléctrico. A folio 29, informa la recurrida Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no ha existido un actuar ilegal o arbitrario de su parte. Señala que el suministro efectivamente fue interrumpido el día 16 de enero de 2024, a solicitud de la directiva del condominio donde se ubica la propiedad, por adeudar el pago de 34 meses de gastos comunes. Indica que esta solicitud se encuentra respaldada por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, en su artículo 36, el cual establece que las empresas suministradoras de electricidad pueden suspender el servicio a las unidades cuyos propietarios estén morosos en el pago de tres o más cuotas de los gastos comunes, previa autorización del comité de administración y solicitud escrita del administrador, y siempre y cuando no existan electrodependientes habitando y que según la información disponible, no existe registro de personas de esa condición habitan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, al tenor de lo expresado por la recurrente en su libelo, el objetivo que se persigue con el ejercicio de la presente acción cautelar es que se ordene a la recurrida restablecer el suministro eléctrico que habría sido suspendido en su domicilio. Tercero: Que, por su parte, la recurrida ha informado que el corte de energía eléctrica del domicilio de la actora se efectuó a solicitud de la directiva del condominio, dado que ésta adeudaba el pago de 34 meses de gastos comunes, manteniendo además una deuda de $75.800.- por concepto de servicio eléctrico, sin que se registren habitantes en condición de electrodependientes en dicha residencia. Asimismo, informó que con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, se restableció el suministro eléctrico en el domicilio de la recurrente para prevenir posibles consecuencias adversas, alegando la pérdida de oportunidad del recurso. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado el restablecimiento del suministro eléctrico del domicilio de la actora y no constando actualmente la existencia del acto u omisión ilegal o arbitrario invocado, la acción planteada por ésta carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ana María Berríos Muñoz, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-247-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, doña Ana María Berríos Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro de energía eléctrica de su domicilio, llevada a cabo por la empresa recurri

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