TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CLAUDIO ANDRÉS AREVALO LÓPEZ

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: 1°) Que, si bien el encausado registra una anotación penal, ésta es de fecha posterior a la ocurrencia del delito por el que actualmente se le condena, estimando estos sentenciadores que los artículos 1 de la Ley N°18.216 y 62 de la Ley N° 20.000, que excluyen la posibilidad de acceder a penas sustitutivas, discurren sobre la base de condenas anteriores por crimen o simples delitos de la Ley N° 20.000, y en este caso la anotación que el sentenciado registra lo fue por un hecho posterior. 2°) Que, además, el informe social que la Defensa incorporó da cuenta de su positivo arraigo social y familiar, y la conducta que demostró en este proceso fue de absoluta colaboración y reconocimiento de los hechos, por lo que en este caso específico, como ordena considerar el artículo 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, se estima que aún es posible concluir que una pena en libertad, bajo un estricto control de un delegado, podría ser eficaz para su adecuada reinserción social. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que no concedió pena sustitutiva en favor del sentenciado MICHAEL GIOVANNI ROMERO VILLARROEL, y en su lugar se declara que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de duración de la condena impuesta, debiendo cumplir con la condición de la letra d) del artículo 17 ter consistente en la sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado y con el plan de intervención que se apruebe en su oportunidad. El juez de cumplimiento que corresponda, deberá aprobar el plan de intervención que se proponga de conformidad a la ley. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que no concedió pena sustitutiva en favor del sentenciado MICHAEL GIOVANNI ROMERO VILLARROEL, y en su lugar se declara que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de duración de la condena impuesta, debiendo cumplir con la condición de la letra d) del artículo 17 ter consistente en la sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado y con el plan de intervención que se apruebe en su oportunidad. El juez de cumplimiento que corresponda, deberá aprobar el plan de intervención que se proponga de conformidad a la ley. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo únicamente presente que con posterioridad a la comisión del delito juzgado en autos, el sentenciado fue condenado en la causa RIT N° 2605-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por hechos posteriores, lo que conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 15 de la Ley N° 18.216 obsta a considerar que una de las penas sustitutivas susceptibles de ser impuestas conforme a dicha legislación tendrá efectos favorables a la reinserción social del penado. Notifíquese por la

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:09 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministro Suplente doña Sara Covarrubias Naser y el Abogado Integrante don Felipe Caballero

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