MEIKLE/SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Daniel Guillermo Meikle Mazza, médico psiquiatra, quien deduce reclamación en virtud del artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de las resoluciones exentas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, tanto de la Resolución Nº D-01-S-00277-2023, de 20 de junio de 2023, que rechazó la reposición de la Resolución Exenta N°161, de 3 de noviembre de 2022, como de esta última, que le aplica una multa de 15 UTM y suspensión de 30 días de la facultad para emitir licencias médicas. Pide revocar y en su lugar, disponer que se deje sin efecto la resolución que rechazó la reposición y la que aplicó multas, con costas. Señala que conforme el artículo 6° de la Ley N°20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución N°161, fundada en las siguientes consideraciones: a) EN CUANTO A LA LICENCIA N°3 6212490-3 Plantea que no es efectivo que se haya otorgado la licencia por 30 días de reposo ni que la fecha de inicio de ella sea a contar del 6 de abril de 2021, sino que como se señala en la resolución sancionatoria, la licencia fue emitida el 19 de mayo de 2021 y se otorgó por 20 días. En consecuencia, estima que se están formulando cargos por una licencia distinta a la que realmente se otorgó, lo que amerita acoger la reposición, absolviendo al reclamante. Indica que en la Resolución 277-2023, la Superintendencia reconoce que es equivocada la mención que se hace a la fecha de emisión de la licencia y la cantidad de días de reposo, pero a pesar de ello, tratándose de licencias diferentes, se rechazó sin fundamento la reposición, esgrimiéndose que se trató sólo de un error. Argumenta que es una equivocación de la Superintendencia y error o no, se sancionó por conductas que no existían y no puede cambiarse el tipo al momento de la sanción. En cuanto los
Fundamentos
fundamentos médicos de la licencia, indica que en la primera consulta del 20 de enero de 2021, la paciente refiere síntomas que según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), son compatibles con un episodio depresivo mayor. Señala que los síntomas estaban presentes desde agosto del 2020, con compromiso funcional de moderado a severo; que en la primera consulta se le solicitaron exámenes de valoración general; que se realizó un plan terapéutico integral y prescribió medicamentos para ello. En consulta del 8 de febrero de 2021, se deriva a psicólogo para tratamiento psicoterapéutico y dado factores sociales que complicaron el cuadro clínico, el 19 de marzo de 2021 se modifica el tratamiento farmacológico. Cuestiona que en la resolución sancionatoria se expresa que no se aplicó la Escala de Evaluación de la Actividad Global, la que estima no era procedente, pues ella fue elaborada por la American Psychiatric Association (APA). Y según expresa, en el DSM-V 2013 se recomendó que el Global Assessment of Functioning se retirara, por su falta de claridad conceptual y sus cuestionables características psicométricas. Denuncia que en la resolución sancionatoria, se indica en forma errónea que “El informe médico no da cuenta de un plan terapéutico integral” y que también señala que no hay intervenciones, estructuras ni metas de tratamiento con plazos definidos. Ello sería erróneo, porque la meta del tratamiento es la recuperación funcional y sintomatológica de la paciente, lo que es obvio y no tiene por qué aparecer en la ficha clínica. En la formulación de cargos, se expresa como fundamento de la sanción, “No realiza exámenes básicos para estudio y descarte de diagnóstico diferencial”, lo que no es cierto, ya que en la primera consulta realizada el 20 de enero de 2021 se solicitaron los exámenes o rutinas y de ello se dejó constancia en la ficha clínica de la siguiente forma: “Sin antecedentes médicos, rutinas (exámenes de valoración general).” También aduce que en la resolución sancionatoria, figura una conclusión de una médico especialista que señalaría: “De la sintomatología descrita no se evidencia compromiso invalidante de su capacidad funcional” … “solo causas sociales”, como asimismo, “No aporta otros antecedentes que permitan fundamentar el diagnóstico...” lo que no sería cierto, reiterando a este respecto, lo ya expresado sobre el diagnostico efectuado en la primera consulta, cuyos síntomas eran compatibles con un episodio depresivo mayor. Ello descarta la afirmación que no hubiera evidencia de compromiso invalidante, el que al contrario, se encuentra demostrado que existe. b) EN CUANTO A LA LICENCIA 35644515-3 Plantea que en la resolución sancionatoria se expresan los siguientes reproches: “No realiza exámenes básicos para estudio y descarte de diagnóstico diferencial, lo cual es muy importante considerar con una paciente embarazada”. Sin embargo, sostiene, la paciente no estaba embarazada, según la ficha clínica. De lo que co
Fallo
Se acuerda que retome actividad laboral al finalizar LM y depende del colega si necesita más reposo”, le indica una nueva licencia médica sin justificación psicopatológica. No deriva a psicoterapia. No aplica herramientas objetivas de medición de la funcionalidad de la paciente, como la Escala de Evaluación de la Actividad Global u otras, que justifique el periodo de reposo laboral. El informe médico no da cuenta de un plan terapéutico integral, no hay intervenciones estructuradas ni metas de tratamiento con plazos definidos. No aporta otros antecedentes que permitan fundamentar el diagnóstico y la indicación del reposo laboral extenso, concluyéndose que la licencia médica se otorgó con evidente ausencia de fundamento médico. Resumen: “El Informe realizado por la licencia médica investigada no aporta la información necesaria para justificar el reposo indicado. La descripción del cuadro clínico no logra objetivar el diagnóstico a través de la clínica, y/o examen mental, en el relato del informe menciona elementos insuficientes para establecerlo. De la sintomatología descrita, no se evidencia un compromiso invalidante de su capacidad funcional. No realiza un plan terapéutico integral, no incluye opciones de tratamiento no farmacológicas. No aplica herramientas objetivas de medición de la funcionalidad que den cuenta de un menoscabo funcional significativo de la paciente, que justifique el periodo de reposo laboral otorgado. No aporta otros antecedentes que permitan fundamentar
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Daniel Guillermo Meikle Mazza, médico psiquiatra, quien deduce reclamación en virtud del artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de las resoluciones exentas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, tanto de la Resolución Nº D-01-S-00277-2023, de 20 de junio de 2023
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